REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTES: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.229.771 y 13.147.409 abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 31.112 y 83.106, respectivamente.
DEMANDADOS: NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, EPIFANIO ALEXIS GUERRERO GUERRERO Y ANDRES JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.210.837, 5.668.717 y 9.240.912, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR. Apelación de la decisión de fecha 6 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la oposición a la medida, ejercida por la parte demandada.
I
ANTECEDENTES

En el juicio por intimación de honorarios profesionales de abogado seguido por las profesionales del derecho BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, EPIFANIO ALEXIS GUERRERO GUERRERO Y ANDRES JAVIER GUERRERO GUERRERO, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de diciembre de 2012 decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble, propiedad de la co-demandada Nubia Gabira Guerrero Guerrero.
En fecha 28 de enero de 2013, el tribunal a quo recibió oficio N° 7570-0028 de fecha 25 de enero de 2013 en el que la registradora pública de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira informó que fue asentada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propio que mide 15 metros de frente por 25 de fondo, ubicado en caneyes, Municipio Guásimos del estado Táchira, propiedad de la ciudadana Nubia Gabira Guerrero Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 9.212.837, protocolizado bajo el N° 32, folios 139 al 142, tomo 01, protocolo primero, Segundo Trimestre, de fecha 3 de abril de 2003.
En fecha 6 de mayo de 2013, la co-demandada propietaria del bien inmueble sobre el que recayó la medida, se opone.
En fecha 21 de mayo de 2013, la co-demandada propietaria del bien inmueble sobre el que recayó la medida, en el trámite de la oposición a la medida, presentó escrito de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial, dictó auto en el que agregó y admitió las pruebas.
En fecha 6 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que declaró sin lugar la oposición a la medida formulada por la co-demandada.
En fecha 10 de junio de 2013, la co-demandada ejerce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013, la cual es oída en ambos efectos en fecha 30 de julio de 2013.
Correspondió conocer a este juzgado superior, previa distribución el conocimiento de la apelación interpuesta, quedando inventariadas las actuaciones bajo el N° 7092.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Hechos alegados por la parte demandante
En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte demandante presenta escrito de intimación de honorarios, solicitando de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andres Bello, en fecha 3 de abril de 2003 bajo el N° 32, Tomo 01, folios 139 al 142, Protocolo I, Segundo Trimestre.
Alegan que solicitan la medida a fin de evitar queden ilusorias una eventual sentencia favorable en el juicio de intimación de sus honorarios profesionales.
Argumentan que cumplen los dos requisitos de procedencia de la medida: que el fumus boni iuris, (humo de buen derecho) la apariencia de buen derecho a favor del solicitante de la medida, el cual se puede constatar con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de marzo de 2010, ya que al contener la misma pronunciamiento expreso sobre la condenatoria en costas a los intimados, la misma evidencia de manera clara su condición de acreedores frente a los mismos, lo que configura un elemento de convicción suficiente que permite establecer la apariencia del derecho invocado. Y en cuanto al requisito del periculum in mora (peligro en la demora) se configura porque para poder obtener la decisión que les otorga la condición de acreedores frente a los intimados, fue necesario el desarrollo de todos los juicios ante todas las instancias, y desde la fecha en que la decisión quedó firme y la fecha de la demanda de intimación de honorarios, han transcurridos 12 meses sin que los intimados hubieren procedido al pago de las costas.
Hechos alegados por la parte demandada
Que se opone a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada sobre el inmueble cuya propiedad y posesión es del litis consorcio, en virtud de que son terceros y no partes.
Que el decreto de la medida no cumplió con la concurrencia del fumus bonis iuris y el periculum in mora.
III
MOTIVA
La parte demandada presenta escrito de pruebas en fecha 21 de mayo de 2013, y consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado en caneyes Municipio Guasimos del estado Táchira protocolizado ante la oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira de fecha 3 de abril de 2003 anotado bajo el N° 32, Tomo 01, folios 139 al 142, Protocolo I, Segundo Trimestre.
Copia certificada de declaración sucesoral N° 108, de fecha 20 de marzo de 1980.
Copias certificadas de la partida de nacimiento N°128 de Andrés Guerrero; partida de matrimonio N° 26 de los ciudadanos Andrés Guerrero y María Virginia Guerrero Guerrero; acta de defunción N° 112 de Andrés Guerrero; partida de nacimiento de María Virginia Guerrero Chacon; acta de defunción de María Virginia Guerrero de Guerrero; partida de nacimiento N° 336 de Epifanio Alexis Guerrero Guerrero; partida de nacimiento N° 704 de Nubian Gabira Guerrero Guerrero y partida de nacimiento de Andrés Javier Guerrero Guerrero.
Copia certificada de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Filomena Ramírez por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La parte opositora a la medida, sostiene insistentemente que no es parte en el proceso de intimación, que es el proceso principal al que está destinado a servir la medida cautelar decretada. Sin embargo, aparece ostensible del escrito de demanda cabeza del procedimiento de intimación de honorarios, así como del auto de admisión, que SI ES PARTE DEMANDADA. Es más, de las copia certificadas de la demanda del juicio declarativo de unión concubinaria donde constan las actuaciones de las abogadas que generan la demanda de intimación de honorarios, aparece que la parte opositora SI ES PARTE DEMANDADA. Y siguiendo al maestro italiano Giusseppe Chiovenda, el concepto de parte viene determinado por la posición que ocupan en el proceso los sujetos: parte demandante es la que demanda en nombre propio o aquella en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley. Y parte demandada, aquella frente a la cual se demanda dicha actuación de la ley. De modo que no cabe duda alguna, de que, la opositora SI ES PARTE en este proceso, y la medida cautelar se dirigió contra ella, no contra alguien ajeno a la relación jurídica procesal. Y por otro lado, la medida se dirigió contra un bien que es propiedad de la parte opositora.
Observa el tribunal, que la parte opositora ha querido plantear el debate por fuera del “thema decidendum” de la oposición a la medida, cuando ha debido contradecir los motivos que llevaron al juez a quo a decretar la medida y presentar en la articulación probatoria que tuvo lugar en la instancia, las pruebas por medio de las cuales demostrara el reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones, para lograr que se revocara, levantara o modificara la medida decretada, cosa que no ocurrió pues el juez decretó y ejecutó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados, tal y como se demostró por la misma parte opositora al consignar el documento que acredita la propiedad del inmueble a la ciudadana Nubian Gabira Guerrero Guerrero, quien es parte demandada en el juicio principal en el cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar; y se mantienen las razones que sirvieron de fundamento para decretar la medida, por lo que forzoso es declarar sin lugar la oposición y confirmar la decisión dictada. Así se decide.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por los demandados contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Sin lugar la oposición a la medida decretada en fecha 21 de diciembre de 2012, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Se confirma la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal

Fabio Ochoa Arroyave
El Secretario

Antonio Mazuera Arias


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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