REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 07/10/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, constante cuarenta y un (41) folios útiles, INTERPUESTO por el Ciudadano JOSE AUDILIO LOPEZ JAIMES, titular de la cedula de identidad V-4.634.363, actuando en carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOPER C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30340682-3, debidamente asistido por la Abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
En fecha 09/10/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, los cuales fueron debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de la Administración, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario; Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: el Ciudadano JOSE AUDILIO LOPEZ JAIMES, titular de la cedula de identidad V-4.634.363, actuando en carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOPER C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30340682-3, debidamente asistido por la Abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02172/2012-02074, de fecha 20/11/2012, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes SENIAT. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009, se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ TEMPORAL WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2922
NLCV/myr
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