REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 06 de Febrero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ZOILA MARIA ANDRADE DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.791.710, asistida por la Abogada Solange Arias Duran, con el carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en la que solicita la INTERDICCIÓN de sus hijos de crianza: JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.611.637, V-18.845.411, V-18.845.412 y V-18.845.413 respectivamente, los cuales se encuentran en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que los hace incapaces de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos, asi mismo se desprende que los beneficiarios de autos son mayores de edad, por lo que el Tribunal se declaro incompetente y acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.-
Con la solicitud acompaña: Copias simples de las partidas de Nacimiento y de las cédulas de identidad de los entredichos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Interdicción, se ordenó nombrar dos facultativos a fin de que examinen a los notados de incapaz JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, y emitan juicio en relación al estado mental de los mismos, se acuerda oir la opinión de familiares y amigos, la publicación de un edicto en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a los notados de incapaz ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dichos ciudadanos, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 20 de Abril de 2012, la ciudadana Zoila María Andrade de Araque, asistida por la Abogada Solange Arias Duran, consignaron ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, asimismo consignó informes médicos de cada uno de los incapaces.-
En fecha 24 de Abril de 2012, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 16 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CANDIDA ROSA ARAQUE ARAQUE, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, Que sus hermanos; Que ellos sufren de un síndrome, ellos son especiales, son retrasados, ellos son así desde su nacimiento; Que ellos a veces son agresivos, a veces pacíficos; Que ellos son así desde su nacimiento, están con sus medicamentos; Que considera necesario que se les declare de incapaces y se les nombre un tutor; Que sugieren para la administración de los bienes a María del Rosario y Gerardo que son hermanos.-
De igual manera lo hizo la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARAQUE ARAQUE, quien expuso: Que conoce a los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE; Que son sus hermanos; Que ellos presentan retardo metal, por lo que necesitan de los cuidados; Ellos a veces hacen caso, a veces no, pero en general son tranquilos; Que ese problema es de nacimiento, porque los padres eran primos hermanos; Que sugiere para la administración de los bienes a María del Rosario y Gerardo que son sus hermanos.-
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO ARAQUE ARAQUE, quien expuso: Que conoce a los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE; Que son sus hermanos; Que ellos presentan retardo mental; Que ellos se comportan bien, ellos trabajan en la casa en lo que pueden; Que sugiere para la administración de los bienes a María del Rosario y Gerardo que son sus hermanos.-
Igualmente compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA ELOISA ANDRADE, quien expuso: Que conoce a los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE; Que son sus hermanos; Que ellos no actuan normal, a veces trabajan, tiene problemas de retardo desde nacimiento; Que se portan bien, son delicados pero mientras no los molesten son tranquilos; Que ese problema es de nacimiento, porque los padres eran primos; Que sugieren para la administración de los bienes a María del Rosario y Gerardo.-
Por auto de fecha 20 de Julio de 2012, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a los notados de incapaces JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 30 de Julio de 2012, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 31 de Julio de 2012, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE, de lo cual se deja constancia de lo siguiente: Como esta? Contesto: Bien; Como te llamas? Contesto: Bien; Como te llamas? Contesto: Mercedes; Cuantos años tiene ud? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: en Pregonero; Quien lo acompaña? Contesto: mamá y Rosa; Con quien vive? Contesto: mamá; Donde vives? Contesto: Pregonero; Sabes a que viniste al Tribunal? Contesto a pasear.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, dejando el Tribunal constancia de lo siguiente: Como te llamas? Contesto: Porfirio; Como estas? (Risa); Cuantos años tienes? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: El pregonero; Quien lo acompaña? Contesto: mamá; Y quien mas te acompaña? Contesto: Rosa; Con quien vive? Contesto: mamá; Sabes a que viniste al tribunal? Contesto: a sacar unos papeles. La Juez deja constancia que el ciudadano Porfirio habla con mas claridad.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista de la ciudadana YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE, de la siguiente manera: Como estas? Contesto: bien; Como te llamas? Contesto: Ylva Socorro; Cuantos años tienes? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: Pregonero; Quien la acompaña: no contesto (risas); Y quien mas te acompaña? Contesto: Rosa; Con quien vive? Contesto: Mamá; Sabes a que viniste al tribunal? Contesto; a pasear, es la segunda vez que vengo.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, dejando constancia el tribunal de lo siguiente: Como estas? Contesto: Bien; Cuantos años tiene? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: en las Aguadas; Quien lo acompaña? Contesto: mamá; Con quien vive? Contesto: Mamá; Sabes a que viniste al Tribunal? Contesto: Me trajeron a pasear.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 11 de Octubre de 2012, las facultativas designadas presentaron los correspondientes Informes médicos dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 17 de Octubre de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de los prenombrados JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, y se nombró tutor interino de los mismos a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ARAQUE ANDRADE y GERARDO ARAQUE ANDRADE, en su condición de hermanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.235.029 y 14.417.988 respectivamente, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T02-10 y publicado por Diario “ Catolico”.-
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción de los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a los notados de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, una vez que los facultativos hubiesen rendido los informes médicos solicitados.-
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se les nombró tutor interino a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ARAQUE ANDRADE y GERARDO ARAQUE ANDRADE, en su condición de hermanos, los cuales aceptaron los cargos y fueron debidamente juramentados.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron los informes médicos solicitados.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar los interrogatorios a los entredichos señalado por la Ley, los cuales fueron contestados tal y como constan a los folios 47, 48, 49 y 50 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que los ciudadanos JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, se encuentran incapacitados para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlos bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarles un representante legal para que les administre sus bienes y cuide que los entredichos recobren su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LOS CIUDADANOS JOSE MERCEDES ARAQUE ARAQUE; JOSE PORFIRIO ARAQUE ARAQUE, YLVA SOCORRO ARAQUE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.611.637, V-18.845.411, V-18.845.412 y V-18.845.413 respectivamente y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, los entredichos quedaran bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil trece.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

made