REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19/12/2013

203 y 154°

Vista la diligencia de fecha 18/12/2013, suscrita por el ciudadano EVELIO ABSALÓN actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa y asistido de la abogada ELBA JOHANNA PEREZ VILLAMIZAR con Inpreabogado No. 105.007, e igualmente del abogado FERNANDO DE JESUS MARQUEZ con Inpreabogado No. 11.766, mediante la cual solicita se enmienden los errores materiales expresados en la referida diligencia, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

En fecha 20/11/2013 (f. 14 al 16) las partes en la presente causa, celebraron transacción.

Por auto de fecha 13/12/2013 (f. 24) se homologó la transacción realizada entre las partes, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se dio por terminado el expediente.

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Negrillas de este Tribunal)

Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II señala:

…”las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, ect…”

De la norma y doctrina anteriormente indicada, se desprende claramente que el Tribunal cuando dicte una sentencia y en la misma existan errores de transcripción, dichos errores se pueden salvar.

En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente el auto de fecha 13/12/2013, (f. 24) mediante el cual se homologó la transacción realizada entre las partes, donde se transcribió lo siguiente: …” Visto el escrito de fecha 02-11-2013 (fls. 14 al 16) e igualmente Vista la diligencia de fecha 19-12-2013…”, cuando lo correcto…” Vista la diligencia de fecha 20/11/2013 (f. 14 al 16) e igualmente Vista la diligencia de fecha 10-12-2013…” este Tribunal salva dicho error de transcripción y corrige el mismo, y aclara que es: …” Vista la diligencia de fecha 20/11/2013 (f. 14 al 16) e igualmente Vista la diligencia de fecha 10-12-2013…” y no como se mencionó en el auto de fecha 13/12/2013.

En consecuencia téngase el contenido del presente auto como parte integrante del auto de fecha 13/12/2013 (f. 24).Y así se decide.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.
Expediente 21.697