REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000773
PARTE ACTORA: la Ciudadana CAROLA BEATRIZ ARMIJOS GONZÁLEZ, ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía nº 090750539-0
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: el ciudadano WELFER EDUARDO FLORES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.122.610
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA MATOS DUQUES, titular dela cédula de identidad Nº V.-11.497.498, con Inpreabogado Nro.74.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de diciembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante la Ciudadana CAROLA BEATRIZ ARMIJOS GONZÁLEZ, ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía nº 090750539-0, asistida del abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, el demandado el ciudadano WELFER EDUARDO FLORES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.122.610, asistido de la abogada IRAIMA MATOS DUQUES, titular dela cédula de identidad Nº V.-11.497.498, con Inpreabogado Nro.74.694. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana CAROLA BEATRIZ ARMIJOS GONZÁLEZ, ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía nº 090750539-0, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En fecha 12-12-2013 la suma de Bs.7.000,00, y en fecha 13-01-2014 la suma de Bs.8.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
CAROLA BEATRIZ ARMIJOS GONZÁLEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

PARTE DEMANDADA:
WELFER EDUARDO FLORES GÓMEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
IRAIMA MATOS DUQUES