JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil tres.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8163, se observa que la misma fue instaurada por el abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NINFA PACHECO DE OSORIO, LUZ SANDRA OSORIO DE BELTRAN, ANA DORIS OSORIO DE RIVAS, FRANKLIN ALBERTO OSORIO PACHECO, EDWYN ALBERTO OSORIO PACHECO Y ANDREA STEFANIA OSORIO PACHECO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), contra EDUARDO GALLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.190; y que mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2013, las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La demandante concedió seis meses a la demandada, para la entrega del local comercial, igualmente la demandada acepta y conviene entregar el inmueble el día 04 de junio de 2014, libre de personas y cosas, solvente en l pago de servicios.
• Ambas partes, convienen en fijar el canon de arrendamiento en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales pagará a partir del día 04-12-2013 hasta el 04-06-2014.
• La arrendadora aquí demandante autorizo la instalación del aviso comercial y bombillo indicador de turno.
• Ambas partes se comprometieron cabalmente con lo convenido y por último solicitaron se homologue la transacción y se otorgue el carácter de cosa juzgada. (FS. 46 Y 47)

En razón de lo anterior esta Juzgadora considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa
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La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS y por el demandado EDUARDO GALLO MORENO, asistido por el abogado José Nicolás Rodríguez, OTORGANDOLE SU APROBACIÓN, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,

Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 620
Marilú