JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La ciudadana KARLA ANDAREINA MOLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.129, asistida por los abogados José Agustín Sánchez Chaustre y Efraín José Rodríguez Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.439 y 28.204, en su orden, ocurren para demandar por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, provenientes de un cheque por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), del Banco Provincial, al ciudadano MANUEL ENRIQUE GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.517; acompañó a su libelo de demanda el referido cheque, acta de protesto y solicitó medida preventiva de embargo.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 08 de octubre de 013, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00) monto del cheque. B) NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 963,00) gastos del protesto. C) TRESCIETNOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 308,33) por derecho de comisión en 1/6%. D) CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 46.250,00) por honorarios. E) DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) por costas (fs. 10 y 11); en esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros, en fecha 22 de octubre de 2013, donde estuvo presente el demandado de autos MANUEL ENRIQUE GOMEZ GUERRERO (fs.16 al 18 vto del cuaderno de medidas).

II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido del 12-11-2013 hasta el 25-11-2013, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA

III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la indexación. A tal efecto se ordena el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia. Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Abg. Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú