REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 28 de noviembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana DELFA MEREDITH LEGUIZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.891, divorciada, procediendo con el carácter de Tutor Definitivo de su hija DAYHANA KARELYS MERCHAN LEGUIZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V- 18.717.655, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistida por la profesional del derecho Ligia Juanita Zambrano de Hernández, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.17.403, de igual domicilio, solicita se le declare a su identificada hija, como Única y Universal Heredera de quien en vida fuere su padre CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES, fallecido en fecha 08 de abril de 2.010, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.319, y estuviere domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, según Acta de Defunción No.309, de fecha 06 de mayo de 2.010.
Solicitó a su vez, fijación de oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. Anexó documentos escritos en 27 folios útiles.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2.013, fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 09 de diciembre de 2.013, fueron rendidas las declaraciones por las promovidas testigos.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2.013, en el Expediente No.6.590, por Interdicción; por la cual es confirmada la decisión de fecha 20 de mayo de 2.013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Fotocopia simple del Acta de Defunción No.309, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 06 de mayo de 2.010, a nombre de CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.319, divorciado, domiciliado en la calle 3 No.6-61, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio del Táchira; fallecido en fecha 08 de abril de 2.010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.157, de fecha 30 de diciembre de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de DAYHANA KARELYS MERCHAN LEGUIZA, hija de CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES y DELFA MEREDITH LEGUIZA DE MERCHAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.717.655, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DAYHANA KARELYS MERCHAN LEGUIZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.891, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DELFA MEREDITH LEGUIZA NAVARRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.319, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES.
En este orden de ideas, analizado como ha sido por quien decide el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN YOLANDA ZAMBRANO DE ROJAS, DEICY ALVAREZ LOPEZ y PAULA BUSTAMANTE DE LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.582.420; No.V-11.023.333 y No.V-13.366.671 respectivamente, son valoradas sobre la base de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de las testigos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que este Tribunal acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana DAYHANA KARELYS MERCHAN LEGUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.717.655, el carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuere su padre CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.319 y estuviese residenciado en la calle 3 No.6-61, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 08 de abril de 2.010.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.342-13
PAGP/klms