REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
La Grita Cuatro (04) de Marzo de 2013.-
203 y 154o.
Por recibida la anterior solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, presentada por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ y NEIDA EDUVIGES URBINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 20.287.500 y V.-20.716.872, en su orden, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado, EDGAR EUCARIO CONTRERAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad, inscrito en el impreabogado bajo el N° 45.858; Y Por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los ciudadanos identificados anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ y NEIDA EDUVIGES URBINA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 20.287.500 y V.-20.716.872, en su orden, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA PARA LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2155-2013, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
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SECRETARIA
EXP. N° 2155-2013
GLP/dalia.-
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