REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 270 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, DIEZ de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1647-11 del 28-06-2011
Motivo: AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: Brigitte Lisbeth Ramírez Márquez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20880800, domiciliada en Bloque 12, apartamento 01-03, piso 1 Urbanización Los Ceibos esta ciudad, en su condición de Madre de ASTRID SOFIA SANCHEZ RAMIREZ, de 4 años;
Parte Obligado: Luis Elbano Sánchez García, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17677342, con dirección en Barrio El Cementerio, carrera 5 No. 8-59 de esta ciudad, en su condición de Padre de ASTRID SOFIA SANCHEZ RAMIREZ, de 4 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con la homologación judicial al acuerdo interpartes, fechada el 28-11-11 (f. 6), abierta la cuenta bancaria y notificado el Fiscal especializado, al folio 12, la Madre denuncia incumplimiento, la cual se admitió el 05-06-12, y al folio 17, aviso el pago correspondiente;
Al folio 19, denuncia el 08-10-13, un nuevo incumplimiento así como el aumento de la mensualidad hasta Bs. 3.000,oo, gastos extras compartidos y bonos especiales;
Lo cual fue admitido el 09-10-13, ordenándose la notificación al Padre;
Al folio 23, consta acto conciliatorio, previa renuncia a los lapsos procesales entre las Partes, comprometiéndose el Padre a pagar la deuda existente en el lapso de un mes, manteniendo igual en Bs. 500,oo la mensualidad, respondiendo la Madre que ratifica la petición de aumento a Bs. 3.000,oo y que se pague lo adeudado;
Al folio 24, el 05-12-13, el Tribunal dispone el cumplimiento de la condición suspensiva derivada del acto conciliatorio;
Y visto el término del lapso probatorio y de la condición mencionada, sin promoción alguna por las Partes, y estando para decidir la presente causa, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que se fija en base a las necesidades de las hijas e hijos y los ingresos de las Partes, lo cual exige a las Partes, un dialogo indispensable para diagnosticar y planificar el presupuesto que sufragarán paritariamente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento,
que no consta en autos, el cumplimiento de las Obligaciones de Manutención de agosto (doble Bs. 2.000,oo) y mitad de diciembre (Bs. 1.000,oo) (f. 19) para un total de Bs. 3.000,oo; que el aumento planteado a Bs. 3.000,oo se ajustará en base a la edad de la hija y por cuanto no constan los ingresos del Padre, ni el presupuesto ordinario mensual de gastos de la niña, hacen pertinente
declarar CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación y PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de Obligación, planteado por Brigitte Lisbeth Ramírez Márquez, con cédula de identidad No. V-20880800, domiciliada en la Urbanización Los Ceibos de esta ciudad, en su condición de Madre de ASTRID SOFIA SANCHEZ RAMIREZ, y al cargo de Luis Elbano Sánchez García, con cédula de identidad N° V-17677342, con domicilio en el Barrio El Cementerio de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará A) mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo), equivalente al 55,49 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 3.000,oo) en Agosto y Diciembre, y B) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por Cumplimiento de Obligación, de modo inmediato;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación y PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de Obligación, planteado por Brigitte Lisbeth Ramírez Márquez, con cédula de identidad No. V-20880800, en su condición de Madre de ASTRID SOFIA SANCHEZ RAMIREZ, al cargo de Luis Elbano Sánchez García, con cédula de identidad N° V-17677342, como Padre, y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a Luis Elbano Sánchez García, con cédula de identidad N° V-17677342, en su condición de Padre, pagar A) mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo), equivalente al 55,49 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 3.000,oo) en Agosto y Diciembre, y B) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de inmediato, por Cumplimiento de Obligaciones de Manutención atrasadas;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Líbrense notificaciones por emitirse fuera del lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese y archívese, en Colón, hoy DIEZ de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las DOCE del mediodia; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1647-11 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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