REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MELIDA LEAL DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.581 domiciliada en: Sector El Carrizal, calle 2, N° 130, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular 0424-761537

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la C.I V-5.653.126, domiciliado en: Calle 13, N° 73-A, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular 0414-7284100.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1330

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MELIDA LEAL DE ROJAS y JOSE ANTONIO MARTINEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) SEMANALES, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) mensuales los cuales serán depositados los días lunes de cada mes; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a depositar la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes; en el mes de DICIEMBRE, el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), para los gastos del día 24 de Diciembre y la madre para el día 31 de Diciembre; asimismo el padre se compromete a depositar el día 30 de Enero la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 2563,00) por concepto de gastos de medicina y exámenes. Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MELIDA LEAL DE ROJAS y JOSE ANTONIO MARTINEZ de fecha 09 diciembre de 2013, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) SEMANALES, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días lunes de cada mes

SEGUNDO: en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a depositar la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), para los gastos del día 24 de Diciembre y la madre para el día 31 de Diciembre.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno. Asimismo el padre se compromete a depositar el día 30 de Enero la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 2563,00) por concepto de gastos de medicina y exámenes.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diez (10) de Diciembre de dos mil trece.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms