REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA 16 DE DICIEMBRE 2013
PARTE DEMANDANTE: WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA BASTIDAS, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.357 venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.637.562, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARINO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.755. 480.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N° 484
Visto el contenido de las diligencia de fecha 13 de diciembre 2013, incoada por el ciudadano WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.357, parte actora, cursante al folio 07, del presente expediente, donde solicita a este tribual se declare incompetente y se remita la causa al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Por tal razón este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la parte actora y declina su competencia, remítase la presente causa constante de de veintiún folios AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECLARA. Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- La Jueza Provisoria, Aidalia M. Iglesias Delgado. (Fdo).Secretario Titular.-Jesús A. Landinez Niño (fdo). Hay sello húmedo del tribunal. El suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente sentencia, cuyo original se encuentra en el expediente Nº 484 en el cual WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS demanda a JOSÉ MARINO MÉNDEZ GARCÍA por aforo de honorario profesionales. Certificación que se realiza en Santa Ana a los 16 días del mes de diciembre 2013.
Secretario Titular.
-Jesús A. Landinez Niño
En la misma fecha se dejo copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.-
EXP: 484
AMID/J-
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