REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 02 de Diciembre de 2.013
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA CECILIA CASTELLANOS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.038.719, domiciliada en el Sector el Canal Calle Orinoco Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EDUARDO JOSE CARREÑO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-13.821.236, con domicilio procesal en la avenida 5 en la Panadería Petti Poupe de Rubio Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 5064-13.
Vista las diligencias suscritas por el Ciudadano: EDUARDO JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.821.236, de fecha 28 de Noviembre de 2013, inserta al folio 16 y por la ciudadana: CLAUDIA CELINA CASTELLANOS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.038.719, de fecha 29 de Noviembre de 2013, inserta al folio 18, respectivamente, mediante la cual el obligado expone:
“Ofrezco (400.00Bs) cuatrocientos bolívares mensuales para la obligación de manutención y para la época escolar ofrezco el 50% y para diciembre ofrezco el 50% y para gastos de medicinas el 50”.
De igual manera la solicitante expone:
“acepto el ofrecimiento de manutención hecho por el padre de mi hijo el señor Eduardo Carreño de C.I 13.821.236”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los 02 de Diciembre de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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