REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.884 – 13 – 1.844
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Olga Ysaura Jaimes Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.782, actuando con el carácter de madre del niño: J.A.D.J..
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Calle 2, con carrera 9, detrás de la escuela de los niños especiales, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Denys Jossué Duran Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.877.914, con el carácter de padre del niño: J.A.D.J..
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Calle 2, con carrera 6 y 7, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.884 – 13
Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de diciembre de 2013, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: OLGA YSAURA JAIMES PERNIA y DENNYS JOSSUE DURÁN CARRILLO, con el carácter de demandante y demandado, quienes manifestaron que desisten de la acción y procedimiento de la fijación de la obligación de manutención, en virtud que actualmente estamos conviviendo y por consiguiente el demandado esta cumpliendo con la totalidad de la manutención de: J.A.D.J.. Solicitan el cierre de la presente causa.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: OLGA YSAURA JAIMES PERNIA y DENNYS JOSSUE DURÁN CARRILLO, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al banco bicentenario, solicitando que se cierre la cuenta de ahorros Nro.0175-0205-18-0061782303, y el saldo restante de la misma sea entregado a la ciudadana OLGA YSAURA JAIMES PERNIA, cuyo beneficiario es el niño: J.A.D.J..
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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