REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 918 –13 – 1.843
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca Maria Pastora Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -9.362.416, con el carácter de madre de los Jóvenes: HERMANOS FERRER RAMIREZ.
DIRECCIÓN: En la calle 5, entre carrera 2 y 3, casa Nro.2-55 Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Alberto Ferrer Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V –5.166.615, con el carácter de padre de los Jóvenes: HERMANOS FERRER RAMIREZ.
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DIRECCIÓN: En Santa Maria de Caparo, Calle 3, entre Avenida 6 y 7, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida
MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.
Fecha de entrada: 07 de abril de 2008
Causa Número: 918 – 08.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de enero de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: BLANCA MARIA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO, solicita se aumento el monto de la obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales a favor de los jóvenes: HERMANOS FERRER RAMIREZ.
En fecha 16 de enero de 2013, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCIA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 16 de enero de 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano JUAN ALBERTO FERRER GARCIA.
En fecha 16 de enero de 2013, se libro oficio a la ciudadana: CARMEN ALIDA, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCIA.
En fecha 24 de enero de 2013, mediante diligencia la ciudadana BLANCA MARIA PASTORA RAMÍREZ, informa que el ciudadano JUAN ALBERTO FERRER GARCIA, labora con el señor RUBARDO GONZALEZ, como conductor, en santa Maria de caparo del Estado Mérida.
En fecha 28 de enero de 2013, se libro oficio al ciudadano: RUBARDO, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCIA.
En fecha 09 de agosto de agosto de 2013, mediante diligencia la ciudadana BLANCA MARIA PASTORA RAMÍREZ, informa que el ciudadano JUAN ALBERTO FERRER GARCIA, labora en la empresa Vincleer, Ubicada en santa Maria de caparo del Estado Mérida, igualmente se calcule la deuda atrasada por concepto de obligación de manutención.
En fecha 12 de agosto de 2013, se libro oficio a la empresa Vincleer, ubicada en Santa Maria de Caparo, solicitando el salario devengado por el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCIA.
En fecha 12 de agosto de 2013, se libro oficio al Banco Bicentenario, solicitando nueva libreta de ahorros.
En fecha 12 de agosto de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos BLANCA MARIA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO y JUAN ALBERTO FERRER GARCIA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales; y para los meses de agosto y diciembre, el doble de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), para cubrir los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo que se descuente adicional de la cuota de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) y del bono de útiles la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo), para amortizar la deuda por concepto de obligación de manutención ”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: BLANCA MARIA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO y JUAN ALBERTO FERRER GARCIA, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para sus hijos: los jóvenes: HERMANOS FERRER RAMIREZ, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 12 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.
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