REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.448 – 13 – 1828.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: José Luis Funez Aguas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.487.458, con el carácter de padre de la niña: K.L.F.U..

DIRECCIÓN: Calle 6, Nro. 30, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: Ana Rosa Uribe Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.466.699, con el carácter de madre de la niña: K.L.F.U..

DIRECCIÓN: Calle 13, casa sin número, cerca del comedor popular, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.448 – 11

Fecha de Entrada: 17 de noviembre del 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de diciembre del 2011, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención, suscrito por las partes en fecha 30 de noviembre del 2011, ante este Juzgado.
En fecha 07 de diciembre del 2011, informa la ciudadana Ana Rosa Uribe Ortega, la apertura de la cuenta de ahorro en el banco bicentenario.
En fecha 12 de enero del 2012, informó el alguacil de este Tribunal , haber practicado la notificación de José Luis Funes Aguas, en la cual se le informara del numero de cuenta de ahorro aperturada en el banco bicentenario.
En fecha 27 de septiembre del 2012, estampo diligencia la ciudadana Ana Rosa Uribe Ortega, informa el incumplimiento en la obligación de manutención por parte del obligado José Luis Funes Aguas, y como evidencia consigna copia de la libreta de ahorros.
En fecha 02 de diciembre del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Ana Rosa Uribe Ortega y José Luis Funes Aguas, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en el aumento de la obligación de manutención en los siguientes términos: “nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, para los meses de agosto, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre ofrezco cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Asimismo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de diciembre del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Ana Rosa Uribe Ortega y José Luis Funes Aguas, parte beneficiaria y oferente, respectivamente, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: K.L.F.U., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez