REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.843 – 13 – 1.829
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irene Carolina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.443.338, actuando con el carácter madre de: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, cerca del tanque del agua, barrio 27 de septiembre, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Geremías Riveros Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.194.341, con el carácter de padre de: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Calle principal, entrada de colacho, barrio San Isidro, detrás de la cervecería de colacho, en una casa del gobierno, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.843 – 13
Fecha de Entrada: 22 de julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, para: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS, en contra del ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha de 22 de julio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, para: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS, en contra del ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de julio de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de julio de 2013, se libró comisión al Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 31 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 30 de julio de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013, se recibe y se agrega a los autos, comisión procedente del Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, logrando citar al obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 18 de octubre de 2013, se declara desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: IRENE CAROLINA CONTRERAS y GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes manifestaron:
Que el obligado se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) quincenales como obligación de manutención, que depositará en una cuenta bancaria… Que para los meses de agosto y diciembre el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares de: ANGELO y GÉNESIS, y la madre que cubra los gastos de MIGUEL ÁNGEL y ANDERSON … Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: IRENE CAROLINA CONTRERAS y GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, cuya beneficiaria es: HERMANOS RIVEROS CONTRERAS, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que proceda a depositar el monto de las obligaciones de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada quincena.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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