REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 564 – 13 – 1830.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Elizabeth del Carmen Rodríguez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11972492, con el carácter de madre de los niños: D.Y. y E.D.P.R..
DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15028157, con el carácter de padre de los niños: D.Y. y E.D.P.R..
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 564 – 04
Fecha de Entrada: 03 de febrero de 2004.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de octubre del 2011, se declaró con lugar la solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, a favor de su hijos: D.Y. y E.D.P.R., fijándose como nuevo monto de la obligación la cantidad de seiscientos bolívares mensuales y un mil doscientos bolívares para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y tradicionales de fin de año, respectivamente.
En fecha 15 de noviembre del 2011, se practico el calculo de las cuotas vencidas por obligación de manutención, previa la solicitud de la ciudadana Elizabeth del Carmen Rodríguez Moreno y se acordó las retenciones por nomina, sobre el salario que devenga ante la Corporación de salud del Estado Táchira, el obligado Henry Pérez Alcedo.
En fecha 15 de noviembre del 2011, se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de salud del Estado Táchira.
En fecha 25 de septiembre del 2012, se recibe comunicación emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira, Distrito Sanitario N° 7, El Piñal.
En fecha 27 de julio del 2013, comparece la ciudadana Elizabeth del Carmen Rodríguez Moreno, solicitó aumento en la cuota por obligación de manutención a favor de sus hijos, los hermanos Pérez Rodríguez.
En fecha 29 de julio del 2013, se admite la solicitud de aumento de la cuota por obligación acordándose la citación del obligado Henry Pérez Alcedo.
En fecha 16 de septiembre del 2013, se recibe y agrega a los autos comunicación N° 206, emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira, Distrito Sanitario N° 7, El Piñal; informando el salario devengado por el obligado Henry Pérez Alcedo.
En fecha 28 de noviembre del 2013, consigno el alguacil, boleta de citación debidamente practicada y formada por el obligado Henry Pérez Alcedo.
En fecha 03 de diciembre del 2013, se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en el aumento de la cuota por obligación de manutención, en los siguientes términos: “monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año ofrezco la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) adicionales al monto de la obligación mensual, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas…”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de diciembre del 2013, se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en el aumento de la cuota por obligación de manutención, a favor de los hermanos Pérez Rodríguez, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta por aumento de la cuota por obligación de manutención, de fecha 03 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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