REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, seis (6) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
Recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de cuatro (4) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de catorce (14) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Alejandro Casas Ruiz y Ayleen Cileny Rosales Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.235.318 y V-16.258.829 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Betty Alejandra Casas Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.885. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas de López (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAD DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.531-2013, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
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