REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3175/2012

DECISIÓN DE LA
AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, DEFENSORA PÚBLICA; la abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el omento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 23 de marzo de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, como se observa del acta de investigación penal, corriente al folio 03 de las actas procesales.
A los folios 31 al 46 corre acta y audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 24 de marzo de 2012, en la cual decidió entre otros aspectos, imponer al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario.
Posteriormente en fecha 28 de junio de 2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual fue declarado penalmente responsable, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, donde el mismo admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo sancionó con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial..
De igual manera, se evidencia a los folios 284 al 286, de la causa, auto de fecha 23 de julio de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 23 de marzo de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de diciembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Al folio 297 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de agosto de 2012, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Al folio 298 de la causa, riela informe diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es propia tipo rancho, consta de 2 habitaciones, baño, sala, cocina, comedor, techo de lata y goza de todos los servicios básicos de la comunidad, el mobiliario necesario en buen estado. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente se ha desempeñado en el área laboral, como vendedor ambulante de golosinas en las diferentes líneas de transporte público. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: desde el ingreso del adolescente a la institución ha contado con el apoyo de su madre y abuela materna, las cuales lo visitan de forma constante, brindándole el apoyo en sus necesidades espirituales y materiales. La progenitora al saber que su hijo se encontraba detenido presento un cuadro depresivo. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente realizo estudios desde el preescolar hasta el quinto grado de primaria realizándolo en la Unidad Educativa Manuel Felipe. ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es la primera vez que el adolescente ingresa a la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en fecha 24-03-2012, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehiculo automotor. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente ocupa el segundo lugar de los hermanos en el núcleo familiar, proviene de un hogar desestructurado, a raíz de la separación de la pareja, debido a que el progenitor convive con otra señora. El progenitor contribuye en la parte económica para cubrir las necesidades del adolescente. La progenitora en la entrevista que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, refirió que en la etapa de la infancia, tuvo un desarrollo normal como la de otro niño que compartió con sus amigos, compañeros de las clases de juegos recreacionales, ha demostrado ser obediente, cariñoso, amigable, solidario, alegre y respetuoso. AREA PSICOLOGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, detenido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones por la comisión de los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo automotor, privación ilegítima de la libertad y asociación para delinquir, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, según la causa E-3175/2012. En el área laboral, el adolescente evaluado describió provenir de una familiar reconstruida, antes de la privación de libertad convivía con la figura materna, niega mantener una relación social cercana con su figura paterna a pesar de contar con su apoyo económico, por último, refiere haber vivido en casa de su abuela materna, en compañía de su señora madre, tres hermanos menores y dos tíos. En el área educativa, el adolescente verbalizó iniciar la formación académica correspondiente a su grupo etario, refirió aplazar 1er y 3er grado de educación inicial, abandonando la formación académica al desistir luego de cursar el 6to grado. Refirió el prenombrado iniciar la actividad laboral a la edad de 15 años den edad, ejerciendo el oficio de vendedor ambulante, con el fin de solventar gastos personales. Niega hábitos psicobiológicos. SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió en la consulta el delito por el cual se encuentra privado de la libertad, hasta el momento trabaja en el proceso de reinserción social, y se apega a la normativa de la institución, sin formar pares negativos en la entidad, sin embargo, debe continuar trabajando en las habilidades social y se apega a la normativa de la institución, sin formar pares negativos en la entidad, sin embargo, debe continuar trabajando en las habilidades sociales funcionales, el control de impulsos e inmadurez psico afectiva. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas, falta de orientación paternal, madre permisiva y deserción social. PLAN INDIVIDIAL: Meta: Incorporar al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al curso de tubería PVC, que es dictado por el instructor Gerardo Ochoa, INCES construcción que se desarrolla en la institución. Estrategia: Motivar al adolescente para que asista con frecuencia y puntualidad al curso. Tiempo: En horario comprendido de 8:30 am a 11:40 am los días jueves. Meta: Incluir al adolescente para que culmine el 6to grado de educación básica en la misión Robinson II, que funciona en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones. Estrategia: Orientar al adolescente Castellano Edward, por parte de trabajo social para que cumpla con las actividades asignadas por los docentes. Tiempo: Horario semanal de lunes a viernes de 8:30 am a 11:00 am. Meta: Aceptar la situación de sancionado por el tiempo estipulado por motivo del delito. Lograr la adaptación social operativa durante la privación de libertad. Estrategia: Por medio de entrevistas psicológicas y evaluación diagnostica, adoptando una conducta funcional apegado al reglamento interno de la institución. Tiempo: Consultas psicológicas durante 20 minutos. Meta: Incrementar el nivel de tolerancia y el control de impulsos para erradicar conductas transgresoras. Estrategia: Por medio de la técnica psicológica se estimula a incorporación de conductas funcionales por medio de la técnica cognitivo – conductual, imaginación guiada. Tiempo: Consultas psicológicas de 20 minutos. Meta: Fomentar la auto evaluación de las relaciones interpersonales con el fin de establecer progresividad psico conductual. Estrategia: Por medio de consulta psicológica individual motivar y fortalecer habilidades al igual que destrezas personales que ayuden a la reinserción social positiva. Tiempo: Consultas psicológicas durante 20 minutos.
Al folio 316 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de diciembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente nueve (09) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, robo de vehiculo automotor, privación ilegítima de la libertad, asociación para delinquir y porte ilícito de arma blanca, cumpliendo una sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses. Socio conductualmente el adolescente reporta bajos niveles de tolerancia a la frustración, sin embargo bajo supervisión y chequeo terapéutico se ha conseguido que registre conductas apegadas a la norma, puesto que el adolescente presenta reconocimiento de las figuras de autoridad, como producto de la disciplina inadecuada de su grupo familiar. Actualmente recibe visitas por parte de su figura materna, lo cual lo ha favorecido en el proceso de internalización del delito y el cambio conductual positivo, esto se logró después de una charla que sostuvo con su progenitora, en compañía del consultor jurídico de la entidad, en el cual solicitó apoyo por parte de la señora para beneficiar al adolescente y conseguir que este se apegara al reglamento y la normativa interna. Psico emocionalmente, refleja ausencia de psicopatología resaltante, trabaja en la adhesión al proceso terapéutico, demostrando interés en la asistencia c la atención psicológica. Actualmente trabaja en el control de impulsos instintivos, niveles ajustados de tolerancia a la frustración, desarrollo de habilidades sociales, reconocimiento y respeto por las figuras de autoridad. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera entusiasta en las actividades tales como: semana aniversaria del MPPSP, destacándose deporte, talleres y charlas psicológicas, huerto, biblioteca, prácticas de instrucción premilitar, cine, foros, taller de panadería, taller de instalación de tuberías PVC, dictado en el INCE, fundación cristiana, enciende una luz. Además recibe capacitación en las áreas de cálculo y lecto escritura, en el aula integrada dirigida por los facilitadores pedagógicos de la entidad de atención. SITUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico evidenciando escucha activa, participación voluntaria. Ha presentado conductas no operativas, que han sido trabajadas en terapias psicológicas, demostrando cambio conductual positivo.
Al folio 331 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de diciembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ingreso en fecha 24-03-2012, a la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, por la comisión del los delitos de robo agravado, robo de vehiculo automotor, privación ilegítima de libertad, asociación para delinquir y porte ilícito de arma blanca, situación por la cual fue privado de la libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene ocho (08) meses y veintiséis (26) días de permanencia en la entidad, tiempo en el cual se ha integrado regularmente a las actividades planificadas y su adaptación a sido lenta a las normas internas de la entidad de atención. El adolescente desde su ingreso a la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones ha recibido visitas de su progenitora, abuela y hermana, son quienes le han brindado apoyo y están pendientes de traerle todo lo que el adolescente necesite. En la entidad ha presentado conductas negativas dentro de la sección donde se encuentra, recibe orientación por parte del psicólogo, abogado y trabajadora social por sus conductas. AREA LEGAL: Su abogado defensor lo visita y le brinda orientaciones a su caso y también recibe asesoría jurídica por parte del abogado Jesús Mendoza adscrito a la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones. AREA EDUCATIVA: el adolescente se ha incorporado regularmente a las actividades planificadas de las metas propuestas en el plan de terapia individual y actividades como: en el área académica: el adolescente se incorporo al aula integral para su continuación de los estudios básicos. Su evaluación es de participación positiva. En el área socio productiva del huerto, asiste con puntualidad e interés a fin de aprender los conocimientos impartidos por el instructor. En la asignatura de instrucción premilitar: el adolescente asiste frecuentemente, trabaja en equipo, participa en los lunes cívicos. Obtuvo un reconocimiento en instrucción premilitar por su participación. Área de biblioteca: el adolescente asiste con regularidad y cumple con las actividades asignadas por el facilitador, muestra interés por su aprendizaje. ÁREA PSICOLOGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses y veintiséis (26) días, por la comisión de los delitos de robo agravado, robo de vehículo automotor, privación ilegítima de la libertad, asociación para delinquir, porte ilícito de arma blanca, cumpliendo una sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente evidencia adhesión al mismo, actualmente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en la primera meta del plan individual, reflejando adaptación al proceso de privación de libertad, sin embargo, ha demostrado conductas no operativas, como resultado de la frustración que genera su situación legal, esto ha trabajado terapéuticamente progresando positivamente acercándose actualmente al manejo adecuado y la tolerancia necesaria para sobrellevar la medida privativa de libertad. El adolescente continuará apegado a las sesiones pautadas a fin de alcanzar la totalidad de las metas, lo cual permitirá el cambio el cambio conductual necesario para alcanzar la reestructuración perceptual que favorecerá su reinserción social. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con el 58% de avance conductual, evidenciado mejora clínica progresiva. Es importante mencionar que el adolescente ha logrado establecer vínculos de alianza familiar, de los cuales carecía para antes de la reclusión.
A los folios 336 al 344 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, desde el mes de marzo hasta el mes de octubre de 2012, en las asignaturas biblioteca, agricultura, instrucción premilitar y deporte.
Al folio 345 de la causa, riela informe evolutivo del aula integrada, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 01-10-2012 hasta el 30-10-2012.
Al folio 346 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 31 de julio de 2012.
Al folio 347 de la causa, riela certificado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha agosto de 2012.
Al folio 348 de la causa, riela certificado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 349 de la causa, riela constancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, desde el 10 de julio de 2012 hasta el 24 de agosto de 2012.
Al folio 350 de la causa, riela certificado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su participación en la panadería bicentenaria.
Al folio 351 de la causa, riela informe de la fundación enciende una luz, de fecha 30 de octubre de 2012, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 352 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha diciembre de 2012.
Al folio 353 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 16 al 29 de la segunda pieza, riela informe evolutivo integral del joven Castellano Castro Edwar Alfredo, de fecha 13 de marzo de 2013, en el cual se observó un 70% de progresividad intramuros.
Al folio 68 segunda pieza, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de fecha 20 de septiembre de 2012, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: RESULTADOS: en cuanto al encuadre terapéutico se logró la internalización del delito efectuado asumiendo la sanción de privación de libertad, adoptando conductas apegadas a los parámetros sociales. Igualmente se fomento de modo significativo, el control de impulsos manejando satisfactoriamente situaciones estresantes, aunada a ello, se evalúa el comportamiento mediante el registro conductual diario, también con apoyo de abordaje psicológico individual, se capacito al adolescente en las relaciones sociales sanas estableciendo vínculos interpersonales operativos, es por ello, que el joven actualmente demuestra dentro de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones progresividad psico conductual, erradicando por completo incidentes violentos como los ocurridos el 04 de septiembre de 2012. por ultimo gracias a la internalización del delito el adolescente privado incremento la autovaloración de conductas aprendidas, erradicación de su estructura de personalidad, incidentes transgresores, programando así un proyecto de vida que cubra las necesidades e intereses del evaluado, a fin de evitar nuevos conflictos con la ley. COMENTARIO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación a nivel global cuenta con una ponderación del 77% que lo pre dispone en la reinserción social operativa, abordando aspectos de la vida familiar, social, escolar, actividades sanas, incrementando avances psico conductuales.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 23 de marzo de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de diciembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día veintitrés (23) de julio de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 08 de noviembre del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven, podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 23 DE JULIO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 23 DE MARZO DE 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las respectivas constancias una por cada mes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5to y artículo 8 numeral 3ro de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 23 DE JULIO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 23 DE MARZO DE 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las respectivas constancias una por cada mes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3175/2012
ALBJ/gcgc.-