REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000514
PARTE ACTORA: ALBERTO SOLANO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE VIVENTE SOLANO
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ROLANDO ISCALA PAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MARTINEZ y GERMÁN PEÑARANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de diciembre de dos mil trece, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ALBERTO SOLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 5.021.101, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE VICENTE SOLANO Z, inscrito en el inpreabogado bajo el No 188.586, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano FRANKLIN ROLANDO ISCALA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.631.240, con el carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES WILLY, con el carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES WILLY, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 145, tomo 6-B, de fecha 23 de agosto de 2001, domiciliado procesalmente en la urbanización Juan de Maldonado, calle 3, nº 9-18, entre carreras 9 y 9 bis, parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMÁN PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.756.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día de hoy 10 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el segundo pago se realizará el día 19 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL