REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 13-3670


PARTE ACTORA: MAYERLING ELENA VENTO PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-10.276.222.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente INESITA ALVAREZ DE BOSCAN titular de la Cédula de Identidad V-3.953.491 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral GRUPO PASQUI C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 2010 bajo el Nº 16, tomo 39-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada asistente PETRA CORINA AGUILAR GUANARE titular de la Cédula de Identidad V-11.199.570, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.437.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Licenciada JUANMARY DEL CARMEN TORRES VÁSQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.402.825.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA


En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por la ciudadana MAYERLING ELENA VENTO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad V-10.276.222, contra la entidad laboral GRUPO PASQUI C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 2010 bajo el Nº 16, tomo 39-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana MAYERLING ELENA VENTO PRIETO, anteriormente identificada junto a su abogada asistente INESITA ÁLVAREZ DE BOSCAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627, y por la otra la abogada asistente PETRA CORINA AGUILAR GUANARE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.437, junto a la representación legal de la accionada JUANMARY DEL CARMEN TORRES VÁSQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-16.402.825. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento de calificación de despido y culminar la relación laboral que existió entre ellas, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual dejan expresado que luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan suscribirla a los fines de su debida homologación, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder a la accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas como monto neto transaccional la suma de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.108.529,83) correspondientes a todos los conceptos derivados de la relación laboral a cancelarse en dos pagos en la forma y modo que se señala a continuación: un primer por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 55.000,00 ) el día 12 de diciembre de 2013, y un segundo pago por CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 53.529,83), el día 27 de diciembre de 2013, ambos a ser cancelados en cheque a favor de la accionante en las oficinas administrativas de la empresa, acordando que dejaran constancia en el expediente de los pagos acordados en los primeros dias del despacho del año 2014, a los fines del cierre del expediente, y así expresamente lo acepta la ciudadana MAYERLING ELENA VENTO PRIETO. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos correspondientes a la accionante derivados de la relación laboral que existió entre ellas y que en este acto se entiende por culminada, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA

LUISANA CACERES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 05 de diciembre de 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA

Exp.13-3670
JMG/LC