REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 13-3625

PARTE ACTORA: YAMILET DÍAZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 11.038.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.146 y RAFAEL CHERUBINI OCANDO titular de la Cédula de Identidad V- 3.414.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.596.
CODEMANDADAS: Entidad laboral PELUQUERÍA UNISEX ELMINIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de agosto de 1999 bajo el Nº 75, Tomo 236 A Sgdo., JOSÉ HERNÁNDEZ ABAD venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.980.321 y la ciudadana SANTA CEDEÑO FIGUEREDO, extranjera, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad E-82.037.158.
REPRESENTACIÓN DE LAS DEMANDADAS: Abogados GILBERTO ANTONIO ANDREA y EMILIA DE LEÓN ALONSO representantes judiciales de los codemandados titulares de las Cédula de Identidad V-6.873.628 y V-6.198.448, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.063 y 35.336 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
ACTA DE CULMINACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 6 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana YAMILET DÍAZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 11.038.674, contra los codemandados: entidad laboral PELUQUERÍA UNISEX ELMINIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de agosto de 1999 bajo el Nº 75, Tomo 236 A Sgdo., JOSÉ HERNÁNDEZ ABAD venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.980.321 y la ciudadana SANTA CEDEÑO FIGUEREDO, extranjera, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad E-82.037.158. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia la ciudadana YAMILET DÍAZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V- 11.038.674, acompañada de su representante judicial abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.146 por una parte, y por la otra los abogados GILBERTO ANTONIO ANDREA y EMILIA DE LEÓN ALONSO representantes judiciales de los codemandados titulares de las Cédula de Identidad V-6.873.628 y V-6.198.448, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.063 y 35.336 respectivamente, como consta los autos. Iniciada la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 170.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se expresa a continuación: Treinta y cuatro (34) pagos por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( 5.000,00 Bs.) cada uno, el ultimo día hábil de cada mes, siendo el primer pago el 31 de enero de 2014, por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta libre de coacción la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana YAMILET DÍAZ ESCALONA como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral PELUQUERÍA UNISEX ELMINIA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello, convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL



REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS CODEMANDADA

LUISANA CACERES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 06 de diciembre 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


LA SECRETARIA
EXP 13-3625
JMG./LC.