JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013 cursante al folio cincuenta y seis (56) del expediente, suscrita por la abogada Liliana Cabral Pinto, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente asociación Civil UNION DE CONDUCTORES LAS MINAS, en la cual manifiesta:
“…| desisto del presente recurso de nulidad …”
Esta Juzgadora entra analizar y realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestro Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente, que ponen fin al juicio.
El Doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.-
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso de autos, se puede evidenciar que la Abogada LILIANA CABRAL PINTO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 90-2013 de fecha 05 de noviembre de 2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma de observa que riela al folio 09 al 13 del presente expediente copia certificada del Instrumento de Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de octubre de 2013, con el cual se verifica su facultad expresa para desistir. Asimismo, se puede apreciar que el presente Recurso no es contrario al Orden Publico ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley quedando así satisfechos los requisitos legalmente exigidos en la ley in commento.
Le es menester a quien preside este Juzgado, indicar que en fecha 27 de noviembre de 2013 se dicto auto en el presente Recurso, dándole entrada iniciando de esta forma el lapso para la admisión de la misma de acuerdo a lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte recurrente, consecuencia, se HOMOLOGA y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo.-
De igual forma solicita la parte sean desglosadas los documentales consignadas y cursantes de los folios 09 al 13 del expediente, para lo cual consigna copias de las misma para su inserción en el expediente, este Tribunal teniendo en cuenta lo solicitud de la recurrente acuerda el desglose de los documentales cursantes del folio 09 al 13 del expediente y de igual forma ordena certificar por secretaria las copias consignadas a los fines que sean insertas en el expediente. PROCÉDASE AL DESGLOSE y CERTIFÍQUESE.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
EXP. Nº 0120-13
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