REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3294-11

PARTE ACTORA:

CARMEN SILVIA PERALES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.879.218. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Torre Royal, piso 5, oficina 51, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.696.-

PARTE DEMANDADA

CORPORACION TELEMIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, anotada bajo el N° 23, tomo 39-A-Segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

FABIAN MADRID MADRID, CARMEN TERESA MENDOZA, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, JOSE EUGENIO BELLESTEROS, MARIA CAROLINA OROPEZA, PEDRO JOSE MELENDEZ, MARIA ZAPATA y LEONARDO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.835, 90.183, 80.533, 21.026, 104.115, 138.709, 80.648 Y 119.922 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folio 17 al 22 de la pieza principal del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 16 de enero de 2012, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 17 de febrero de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 12 de marzo de 2012, 11 de abril de 2012, 09 de mayo de 2012, 07 de junio de 2012, y 28 de junio de 2012; concluida la ultima sin que las partes lograran dar término al juicio, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-


El 11 de julio de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente anotándolo en los libros correspondientes.-

En fecha 17 de julio de 2012, se declara con lugar la prejudicialidad alegada por la parte accionada en la contestación de la demanda, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial.-

El 22 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual, en vista de que en fecha 11 de junio de 2013, este mismo Juzgado dicto sentencia en el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada Corporacion Telemic C.A., contra la Providencia Administrativa N° 023-10 de fecha 27 de abril de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, declarando la nulidad absoluta de la misma, se procede a reanudar el presente procedimiento ordenando la notificación de las partes.-

En fecha 30 de julio de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 29 de julio de 2013, la notificación de la ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES.-
El 09 de octubre de 2013, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas del exhorto librado en fecha 22 de julio de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, de igual forma se ordena librar nueva notificación a la ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES.-
En fecha 10 de octubre de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 10 de octubre de 2013, la notificación de la ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES.-
El 06 de noviembre de 2013, se dicta auto providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 20 de noviembre de 2013.-

El 20 de noviembre de 2013, los apoderados judiciales de cada una de las partes intervinientes, solicitaron mediante diligencia el diferimiento de la Audiencia Oral de Juicio para el día 27 de noviembre de 2013. En esta misma fecha se dicta auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por las partes, por lo que se difiere la Audiencia Oral de Juicio para el día 27 de noviembre de 2013.-

El 27 de noviembre de 2013, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES debidamente asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO; así como del abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada como operaria de limpieza el día 01 de diciembre de 2001, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 879,15 en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. y los días sábado de 08:00 a.m. a 12:00 m., hasta el 09 de junio de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.-

Indica que en vista del despido interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarada con lugar, produciéndose una incomparecencia por parte de la demandada al cumplimiento voluntario de dicha Providencia, razón por la cual la actora solicito la designación de un funcionario a los fines de realizar la ejecución forzosa de la misma, produciéndose nuevamente una negativa por parte de la empresa accionada por lo que se inicia un procedimiento de multa.-


Por ultimo solicita el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, utilidades correspondiente a los años 2009 y 2010, indemnización del articulo 125 y salarios caídos, lo que conlleva a la cantidad de Bs.71.285, 26, más lo intereses sobre los conceptos reclamados, intereses que corresponden por fideicomiso y corrección monetaria.-

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar admite la relación laboral, las fechas de ingreso y egreso, el salario y el horario de trabajo, y en segundo lugar niega la forma de terminación de la relación laboral y los montos reclamados por la actora en su escrito liberal.-

Aduce que, la relación laboral con la actora se encontraba suspendida, debido a continuos reposos médicos ordenados por la seguridad social, desde el 04 de enero de 2007 hasta el 16 de junio de 2009, quedando concluida de pleno derecho la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes.- Igualmente señala que la actora fue incapacitada para el trabajo en fecha 25 de febrero de 2009.-


Es de advertir, que al inicio de la audiencia preliminar, la abogada asistente de la parte actora, manifestó al Tribunal, que dada la declaratoria con lugar del recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 023-2010 de fecha 27 de abril de 2010, decisión que no fue recurrida y que se encuentra definitivamente firme, no insistirán en la reclamación de salarios caídos ni indemnización por despido injustificado.- Por lo que este Tribunal excluirá dichos conceptos del contradictorio.- Así se deja establecido.-

Es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba es asumida totalmente por la demandada, es decir, que debe probar a los autos no deber cantidad alguna a la actora.- Así se deja establecido.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:
1) Marcado con la letra “B” copia de estados de cuenta de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Carmen Silvia Perales Flores, el cual se encuentra inserto del folio 11 al 27 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documentales que fueron desconocidas e impugnadas por la representación judicial de la parte, utilizando dos medios de ataque de forma genérica contra la documental.- Es de advertir, que en el caso de instrumentos privados, la parte puede limitarse a su desconocimiento o tacharlo conforme a las previsiones establecidas y desde luego el procedimiento para una u otra forma de impugnación es totalmente distinto, por lo que tenemos que el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite a la oportunidad en que debe efectuarse la tacha e igualmente la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado limitarse a desconocerlo en la oportunidad y sujeción a las reglas que se establecen correspondiente al reconocimiento de instrumentos privados.- En virtud de lo cual, este Tribunal, las valorará de conformidad con la sana critica, otorgándoles pleno valor probatorio al ser documentales impresas de estados de cuenta bancarios, en los cuales se evidencia la existencia de un fideicomiso a nombre de la trabajadora en la entidad bancaria Banco de Venezuela C.A. Así se deja establecido.-
2) Marcado con la letra “C”, constante cuarenta y siete (47) folios útiles, procedimiento administrativo signado con el Nº 039-2009-01-00652, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra inserto desde el folio numero 29 al 74 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, a pesar de que las documentales en estudio fueron igualmente promovidas por la actora y cursan al cuaderno de recaudos Nro. 01 del expediente en copia certificada, en consecuencia, este Tribunal les otorga valor probatorio, y de ellos se desprende que la trabajadora interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 08 de julio de 2009, siendo admitido en esa misma fecha por la nombrada Inspectoria, que la trabajadora estuvo de reposo desde el 07 de enero de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, que estaba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que el antes mencionado ente en fecha 27 de febrero de 2008, le diagnostico una incapacidad residual por limitación funcional de hombro izquierdo post artroscopia, cervicalgia crónica por discopatia C4, C5, C6-C7 con compromiso radicular C4, gonalgia izquierda post secuente mas eumialgia crónica y que el 16 de junio de 2009 le fue notificado mediante telegrama de Ipostel que la relación laboral había finalizado a partir del 01 de junio de 2009, por causas ajenas a la voluntad de ambas partes. Y así se establece.-
3) marcado con la letra “C1” copia de acta de fecha 20 de septiembre de 2010, en el cual la ciudadana Carmen Silvia Perales flores desistió del procedimiento administrativo y solicito el cierre del expediente, inserto al folio 76 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, a pesar de que la documental en estudio fue igualmente promovida por la actora y cursan al cuaderno de recaudos Nro. 01 del expediente en copia certificada, folio 399, este Tribunal le otorga valor probatorio, y de ella se desprende que la trabajadora en fecha 20 de septiembre de 2010, solicitó en sede administrativa el cierre y archivo del expediente.- Así se deja establecido.-
4) marcado “D” constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, copia de recurso de nulidad conjuntamente con aparo cautelar interpuesto por la Corporación Telemic, C.A., ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursante del folio 78 al 199 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal no les otorga valor probatorio ya que no guarda relación con los puntos controvertidos. Y así se establece.-
5) marcado “E” constante de seis (06) folios útiles, copia de sentencia de dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contenciosos Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2010, cursante del folio 201 al 206 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal no les otorga valor probatorio ya que no guarda relación con los puntos controvertidos. Y así se establece.-
6) marcado “G” constante de tres (03) folios útiles, copia de solicitud de designación de ponente, sellada por la Sala Plena en fecha 22 de septiembre de 2011, Cursante del folio 248 al 250 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal no les otorga valor probatorio ya que no guarda relación con los puntos controvertidos. Y así se establece.-
7) marcado “H” constante de treinta y siete (37) folios útiles, copia del recurso de revisión constitucional interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Cursante del folio 208 al 244 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal no les otorga valor probatorio ya que no guarda relación con los puntos controvertidos. Y así se establece.-
8) marcado con la letra “I” consulta individual correspondiente a la ciudadana Carmen Silvia Perales Flores, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante del folio 01 folio útil, cursante al folio 246 del Cuaderno de Recaudos Nº 2 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, no siendo este el medio de ataque idóneo, tratándose de una documental administrativa, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ella se desprende que la trabajadora goza de una pensión por Invalidez. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
1) En trescientos sesenta y dos (362) folios útiles copia certificada del procedimiento administrativo signado con el Nº 039-2009-01-00652, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El cual se encuentra inserto desde el folio numero 02 al 363, del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente. Documental que fue reconocida por la parte accionada en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y de ella se desprende que la trabajadora interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 08 de julio de 2009, que en fecha 27 de abril de 2010 se dicta Providencia Administrativa en la cual se declara con lugar la solicitud interpuesta y ordena a la parte accionada el reenganche de la ciudadana CARMEN PERALES y al pago de los salarios dejados de percibir. Y así se establece.-

2) En veinte (20) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 039-2011-06-00016, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El cual se encuentra inserto desde el folio numero 364 al 383, del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente. Documental que no guarda relación con los puntos controvertidos, razón por la cual no se les otorga valor probatorio. Y así se establece.-

EXHIBICION:
1) Recibos de pago de la ciudadana Carmen Silvia Perales Flores desde el inicio de la relación laboral (01-12-2001) hasta su terminación (09-06-2009). Documentales que fueron traídos a la Audiencia Oral de Juicio para su exhibición en copia simple, siendo impugnados por la representación judicial de la parte actora, sin embargo los mismos no fueron consignados a los autos por la parte obligada a exhibirlos.- De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertos los salarios indicados por la actora en su escrito libelar.- Y así se establece.-

Es menester para esta Juzgadora señalar que, tal como se indico en la narrativa de los hecho en el capitulo I, en fecha 11 de junio de 2013, este mismo Juzgado declaro con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente Corporacion Telemic C.A., contra la Providencia Administrativa N° 023-10 de fecha 27 de abril de 2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Carmen Perales, declarando la nulidad absoluta de la misma por cuanto se estableció que incurría en el vicio de Inconstitucionalidad e ilegalidad, ya que a la trabajadora en cuestión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le había determinado el 67% de discapacidad para el desempeño de sus funciones, finalizando así la relación laboral por una causa ajena a la voluntad de las partes.-

En relación a los conceptos de Vacaciones, Bono Vacaciones y Utilidades de los años 2009, 2010 y 2011 reclamados por la actora, tal como se indico ut supra, la relación laboral fue finalizada por razones ajenas a la voluntad de las partes en fecha 09 de junio de 2009, fecha señalada por ambas partes, en virtud de la discapacidad determinada a la ciudadana Silvia Perales por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, no procede el pago de los conceptos antes mencionados ya que para las fechas 2010 y 2011 ya había terminado la relación laboral, y en cuanto a los conceptos solicitados correspondiente al año 2009, señala esta juzgadora que para el señalado año la trabajadora se encontraba de reposo, y en vista que el nacimiento de dicho concepto es inherente a la efectiva prestación de servicio, no procede el pago dichos conceptos. Y así se decide.-

Finalmente, en relación al pago de Prestación de Antigüedad e intereses, observa esta Juzgadora de las pruebas consignadas por la parte accionada, específicamente a los folios 11 al 27 del Cuaderno de Recaudos N° 2, tal como se indico en la valoración realizada en dichas pruebas, que la parte actora tenía constituido un fideicomiso en el Banco de Venezuela, donde la demandada le depositaba su prestación de antigüedad, así como los intereses que generan dichos aportes, y donde se reflejan los adelantos de prestación de antigüedad solicitados por la trabajadora lo cuales eran deducidos del monto acumulado por dicho concepto, razón por la cual se puede concluir que la empresa accionada nada adeuda a la ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES al término de la relación de trabajo, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente acción. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN SILVIA PERALES FLORES contra CORPORACION TELEMIC C.A., SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera en costas a la parte actora.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 06/12/2013, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO


EXP. Nº 3294-11
OOM/Mv