REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy Jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 02:30 p.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LILIANA AINEL CICCARELLI HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.705.473, contra la entidad de trabajo MAGENTA GRAFICA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1982, bajo el N° 86, Tomo 95-A-, en el expediente signado con el número 5213-13. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la abogado CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 76.601, según consta de poder, el cual corre inserto al folio 08 al 10 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado ROBIN HORELI TORRES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder cursante al folio del 39 al 40. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ambas partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, decidieron poner fin al presente juicio, mediante transacción la cual contiene los términos siguientes: DEL DERECHO PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 19° Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme con el alcance de las Sentencias números: 0192 y 0193 de fecha 17/03/2005 emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados a este presente Procedimiento de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a la relación laboral celebrada entre las partes, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin evitar futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal Competente en la materia, en el entendido que en la presente Transacción Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, con la celebración de la presente Transacción Laboral se le da el más absoluto finiquito conforme el tenor de las cláusulas siguientes. SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar a la celebración de la presente Transacción Laboral previamente hubo reuniones entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, donde se discutieron los conceptos por diferencias entre la aspiración de LA EX-TRABAJADORA y la oferta por parte de LA EMPRESA, quedando entendido que en la presente transacción los montos fueron acordados de mutuo acuerdo. ANTECEDENTES TERCERA: Alegatos LA EX-TRABAJADORA: LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ, declara que Interpuso el presente Procedimiento de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral en contra LA EMPRESA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, el cual cursa bajo el número:5213-2013; en cuya solicitud de cobro de diferencia de prestaciones sociales señala que desempeñaba el Cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS para la EMPRESA “MAGENTA GRÁFICA, C.A.”, desde el 18/07/2011 hasta el 28/09/2012, devengando un Salario Diario de (Bs.146,66), dentro de un horario de trabajo comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la RENUNCIA VOLUNTARIA de LA EX -TRABAJADORA a la relación laboral que mantuvo con la empresa “MAGENTA GRÁFICA, C.A.”, en la cual sostiene en su libelo de demanda que se le adeudan los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, Antigüedad correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Días Adicionales, Intereses Vencidos y No Pagados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido No Cancelados, Utilidades Vencidas, Pago de 05 días de Bono Alimenticio, por un monto total Veintiún Mil Quinientos Siete Bolívares Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.21.507,47). CUARTA: Alegatos de la Empresa: “MAGENTA GRÁFICA, C.A.”, 1.- Niega, Rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad que la empresa “MAGENTA GRÁFICA, C.A.” le adeude a LA EX-TRABAJADORA la Diferencia de Prestaciones Sociales en cuanto a los conceptos de los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, Antigüedad correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Días Adicionales, Intereses Vencidos y No Pagados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido No Cancelados, Utilidades Vencidas, Pago de 05 días de Bono Alimenticio, por un monto total Veintiún Mil Quinientos Siete Bolívares Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.21.507,47), toda vez que la ciudadana LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE en fecha 28/09/2012 y cobro su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral que mantuvieron las partes, tal y como se evidencia en las documentales marcada “D” suscrita en original y con su huella dactilar de la accionante LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-17.705.473, contentiva de la Liquidación Final de Prestaciones Sociales por la relación de trabajo que sostuvo la ex - laborante LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ con mi patrocinada “MAGENTA GRÁFICA, C.A.” desde el día 18/07/2011 hasta el día 28/09/2012 fecha en la cual Renuncio Voluntariamente, marcada “E” COMPROBANTE DE CHEQUE y marcada “F” copia simple de un (01) CHEQUE, a nombre de la ciudadana LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ, de fecha 03 de Octubre de 2012, por la cantidad de SÉIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.125,24). DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto ambas partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminada y finiquitada la presente causa, y así como evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con ocasión a la relación laboral nacida entre las partes, razón por la cual convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente Transacción Laboral por los conceptos y monto a que se refiere este escrito Transaccional en la clausula tercera, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA. En consecuencia, LA EMPRESA propone en reconocerle y cancelarle a LA EX-TRABAJADORA los conceptos y montos reclamados en la Cláusula Tercera de este escrito transaccional por el único monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), siendo este monto presentado para la consideración de LA EX-TRABAJADORA, quien declara reconocerlo y aceptarlo para la cancelación de los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, Antigüedad correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Días Adicionales, Intereses Vencidos y No Pagados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido No Cancelados, Utilidades Vencidas, Pago de 05 días de Bono Alimenticio, las cuales declara conocer, motivo por el cual LA EX-TRABAJADORA conviene en aceptarla como la cantidad única transaccional con respecto al reclamo sostenido en la Cláusula Tercera de este escrito, ya que esta cantidad de CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), fue revisada y reconocida por LA EX-TRABAJADORA, razón por la cual también es aceptada por LA EMPRESA. Conforme lo antes expuesto, la cantidad transaccional convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que la presente Transacción Laboral satisface a plenitud las aspiraciones de LA EX-TRABAJADORA, quien le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la Cláusula Tercera de este escrito Transaccional, ya que la intención de la presente Transacción Laboral es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por LA EX-TRABAJADORA en la Cláusula Tercera de este escrito transaccional, ya que la Transacción Laboral satisface a plenitud sus aspiraciones, declarando LA EX-TRABAJADORA que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra la presente Transacción Laboral con respecto a los conceptos y montos señalados en la Cláusula Tercera de este documento transaccional. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara que ha sido debidamente asesorada sobre el tenor del presente escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa y absoluta voluntad de las partes. SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación, por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido ambas partes por todos y cada uno de los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS QUE DERIVARON DE LA RELACIÓN LABORAL, así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es, días feriados, domingos, días compensatorios, horas extraordinarias, corrección monetaria, intereses moratorios, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, vacaciones fraccionadas, en especial cualquier sanción o multa que pudiere poner la Inspectoría del Trabajo, remuneraciones, salario mínimo nacional retenido, bonos, utilidades convencionales. DEL PAGO TRANSACCIONAL. SEPTIMA: La EMPRESA cancela en este acto a LA EX-TRABAJADORA la cantidad descrita en la Cláusula Quinta, por la cantidad de CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), por los conceptos anteriormente descritos, mediante un (1) cheque girado contra el Banco Plaza, Agencia Guarenas, de fecha 10-12-2013, con el número 16611255, por la cantidad de CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.000,00), a nombre de la ciudadana LILIANA AINEL CICCARELLI HERNANDEZ en la cual se le hace entrega en este acto, consignando la copia del mismo; correspondiente a su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral que sostuvo LA EX-TRABAJADORA con LA EMPRESA, quien los recibe y acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción. DISPOSICIONES GENERALES. OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado LA EX-TRABAJADORA formalmente declara que con la presente transacción se le cancelan todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma antes especificada en las CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA. NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LA EX-TRABAJADORA, no quedando ésta adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar. DÉCIMA: LA EX-TRABAJADORA, en su propio nombre declara expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto de cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, ya que se encuentra plenamente satisfecha con la celebración de la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente Transacción Laboral. este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Por último, se expiden dos (02) copias certificadas de la presente transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
PARTE ACTORA

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
LILIANA AINEL CICCARELLI HERNÁNDEZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abgs. CLAUDIA CASTRO

Apoderado de la parte demandada

El Secretario,
ROBIN HORELI TORRES SANCHEZ

Abg. WILMER RIERA
Expediente N° SME 5213-13
LTB/WR.-