REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 09:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.532.406, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VGA2, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el N° 34, Tomo 80-A, en el expediente signado con el número 5291-13. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.532.406 y de su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 100.646, tal y como consta del poder cursante del folio 06 al 08 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KARINA YAREMY MAGALLANES ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.873.515, asistida por el abogado DAVIS GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.996. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo CONSTRUCTORA VGA2, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano trabajador FRANCISCO JAVIER RONDON, antes identificada. Segundo: La entidad de trabajo CONSTRUCTORA VGA2, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 19-03-2012 y culminó el 05 de octubre de 2012. Tercero: La entidad de trabajo CONSTRUCTORA VGA2, C.A., reconoce la deuda por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; Utilidades Vencidas y Fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado; Cuarto: La entidad de trabajo CONSTRUCTORA VGA2, C.A. conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), mediante cheque Nro. 86000442 de fecha 13 de diciembre de 2013, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0174-0126-24-1264001098 de la entidad Bancaria BANPLUS, en esta misma oportunidad. En este estado, la parte demandante acepta dicho pago. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
FRANCISCO JAVIER RONDON
Parte Actora

Abgs. MARISOL VIERA
Apoderada Judicial de la Parte Actora


KARINA MAGALLANES
Representante de la parte demandada

DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
Apoderado de la parte demandada


El Secretario,

Abg. WILMER RIERA
Expediente N° SME 5291-13
LTB/WR.-