REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos JOEL BRICEÑO Y JULIO MONROY, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.090 y E-81.334.783, respectivamente, contra las entidades de trabajo LA EXCAVADORA UM, C.A. y PROMOTORA CASARAPA, C.A., en el expediente signado con el número 4625-12. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 35.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOEL BRICEÑO Y JULIO MONROY, antes identificados, tal y como consta del poder cursante del folio 28 al 30 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la abogado MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada cursante del folio 144 al 147 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido consignaron en este acto dos (02) escritos transaccionales en los cuales la parte demandada LA EXCAVADORA UM, C.A. conviene en cancelar al ciudadano JOEL BRICEÑO, ut supra identificado, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 64.900,00), mediante cheque Nro. 82609433 de fecha 16 de diciembre de 2013, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0191-0052-98-2552001006 de la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO y al ciudadano JULIO MONRROY, ut supra identificado, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante cheque Nro. 25609432 de fecha 16 de diciembre de 2013, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0191-0052-98-2552001006 de la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, asimismo, la parte demandada convino en cancelar por honorarios profesionales la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.490,00). En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, presentada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes, en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de demanda, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS
YANET CECILIA BARTOLOTTA
Apoderada Judicial de la Parte Actora


MARY EVELYN MOSCHIANO
Apoderada Judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. WILMER RIERA

Expediente N° SME 4625-12
LTB/WR.-