REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 13-821

PARTE ACTORA: JULIÁN JOSÉ MATA LOPENZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.672.624.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Centeno y Gloria Collazo, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.803 y 53.386, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:





APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS GUATIRE 11, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el Nº 61, Tomo 92-A-Pro.

Anneris López y Luisa López, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.163 y 56.277, respectivamente.


MOTIVO:


Recurso de apelación en contra del auto de fecha 11-11-2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada Luisa López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad mercantil Centro de Especialidades Médico Quirúrgicas Guatire 11, C.A., cursante al folio 60 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra auto de la experticia complementaria del fallo, dictado en fecha 05 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme, ya que es un hecho notorio el convenimiento celebrado en el expediente número 3767-10 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo homologado dicho convenimiento por el referido Tribunal. Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Expediente N°13-821
MHC/EB/KRV.