REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 13-808

PARTE ACTORA: LUIS JAVIER PELÁEZ MARTÍNEZ y RENNY ENRIQUE RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.503.613 y 12.412.273, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.061.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DIS.MAR COSMETICS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 62-A-Cto.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Xiomara de Rodríguez, Luis Caridad, Mariela Castro, Carlos Henríquez, Verónica García, María Subero y John Tucker, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.485, 106.677, 105.122, 17.879, 118.414, 57.101 y 81.672, respectivamente.


MOTIVO:


Recurso de apelación en contra del auto de fecha 30-10-2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada Mariela Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Sociedad mercantil DIS.MAR COSMETICS, C.A., cursante al folio 113 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra auto de la experticia complementaria del fallo, dictado en fecha 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme el auto recurrido, ya que es un hecho notorio judicial el acuerdo celebrado en fecha 20 de noviembre de 2013 en audiencia conciliatoria según expediente número 3861-10 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Expediente N°13-808
MHC/EB/KRV.