REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 13-822

PARTE ACTORA: YOFER JOSE SOTO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.238

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO y MIRNA ROJAS GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.969 y 81.924, respectivamente

MOTIVO: Recurso de apelación en contra del auto de fecha 24-10-2013, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado RUBÉN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en el que se niega la impugnación planteada por el apoderado judicial de la parte demandada. Siendo recibidas las copias certificadas por este Juzgado Superior en fecha 26 de noviembre de 2013 (folio 17), una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, acto que tuvo lugar el día 04 de noviembre de 2013; llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 18), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto íntegro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones y cargas procesales determinadas consecuencias jurídicas; siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso, la cual está prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se establece que en el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, siendo que en el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública respectiva y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se levantó con motivo del acto (folio 18), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013 (folio 17), en el que se señaló la fecha en que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales, siendo que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la referida audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBÉN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas y por cuanto el mismo no violenta normas de orden público, se confirma la misma en los términos dictados por el a quo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


III
DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado RUBÉN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el auto recurrido, dictado en fecha 24 de octubre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en el cual se emitió pronunciamiento en cuanto a la impugnación de la experticia contable en el juicio incoado por el ciudadano YOFRE JOSÉ SOJO contra la empresa CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A, ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Nota: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Expediente N° 13-822
MHC/EB/RVK