REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de diciembre de 2013.
Años 203° y 154°


EXPEDIENTE N° 657-13.

PARTE ACTORA: OVIDIO ALFONSO VALOR RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°15.531.706.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA A LOS AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO

PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA WUANYER PEREZ CARLES, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA y LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 58.474 42.708 y 16.860.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 12-11-12 dictado por el juzgado 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Corresponde a quien suscribe, en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 18 de diciembre de 2012, la cual riela al folio 61 y 62 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en las disposiciones previstas en el artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando lo siguiente:

“Por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece cuando procede la declaratoria de inhibición por un Juez, a los efectos de separarse para no seguir conociendo de una causa, privando para ello, el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal que constituye una de las causales establecidas en la Ley, previstas en las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las normas previstas en el artículo 32 eiusdem; estando obligado de acuerdo a su conciencia y recto proceder a declararla. En tal forma, en la presente causa, donde actúa el Ciudadano OVIDIO ALFONSO VALOR RIOS, en su carácter de parte actora, en el juicio seguido contra la Procuraduría General del Estado Boliviano de Miranda por CALIFICACION DE DESPIDO, cuyo conocimiento en alzada corresponde a este Juzgado y por cuanto la abogada CAROLINA SEGOVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.826, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, presento escrito de recusación, por cuanto mi persona había resuelto el fondo de la controversia de la causa principal y adelantado opinión sobre la misma, y asimismo habiéndose declarado anteriormente mi inhibición en el expediente 1650-11, en este mismo proceso, donde actúan las mismas partes, por tanto, no es posible ahora conocer y decidir la apelación que ejerció, contra auto de fecha 04 de diciembre de 2012, y solicito mi exclusión del conocimiento de la causa por encontrarme en una especial situación frente al proceso, que me impide conocer y decidir el recurso de apelación ejercido, en consecuencia, de acuerdo a las previsiones legales en esta materia, lo cual va dirigida en contra de la magistratura que represento, por estar encuadrado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer la presente causa…”

Vistos los argumentos esgrimidos con motivo de la incidencia a resolver por la inhibición planteada, esta Juzgadora observa que el juez Adolfo Hamdan González, resolvió el fondo de la controversia de la causa principal según consta en sentencia inserta a los folio 44 al 54 de fecha 08 de octubre de 2009, aunado a ello este juzgado en fecha 26 de enero de 2011, dictó sentencia (folio 63 al 67) en la cual declaró con lugar la inhibición del referido juez por haber resuelto el fondo de la controversia de la causa principal y adelantado opinión sobre la misma, por tanto, esta Sentenciadora considera afectada la competencia subjetiva del Dr. Adolfo Hamdán González, para el conocimiento del caso de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que debe forzosamente quien suscribe concluir que existe vinculación subjetiva del juez inhibido con el objeto de la controversia, que le obliga a separarse de su conocimiento, de manera que; la inhibición planteada deba prosperar. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, por lo que este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto, hasta dictarse la decisión correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Nota: En la misma fecha siendo las 02:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT
Expediente T2º-657-13
MHC/EB/KRV.-