REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 13-787

PARTE ACTORA: LEIVA MOLINA YOANDIS, titular de la cédula de identidad número E-84.412.945

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYZ ORTIZ, MARBELIS ALZUADE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN Y AURISTELA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA MIRANDA)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada KATHERINE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.572
MOTIVO: Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 08-08-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado ALEXNELLYZ ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en la que se declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Leiva Molina Yoandis, en contra de la Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa Miranda) con motivo de Cobro De Prestaciones Sociales, Salarios no Cancelados y Bono de Alimentación. Siendo recibida la causa por este Juzgado Superior en fecha 02 de octubre de 2013 (folio 209), una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, acto que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2013; llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 216), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto íntegro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones y cargas procesales determinadas consecuencias jurídicas; siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso, la cual está prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se establece que en el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, siendo que en el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública respectiva y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se levantó con motivo del acto (folio 116), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013 (folio 215), en el que se señaló la fecha en que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales, siendo que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la referida audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXNELLYZ ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, se confirma la misma en los términos dictados por el a quo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-




III
DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEIVA MOLINA YOANDIS, en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA MIRANDA) con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS NO CANCELADOS y BONO DE ALIMENTACIÓN, ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Nota: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

Abg. ELENA BENAVENT

Expediente N° 787-13
MHC/EB/RVK