REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-495
DEMANDANTE: WILLIANS GUZMAN ARELLANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-18.256.951.
APODERADO DEL ACTOR: WENDY ANGULO CADENA, inscrita bajo el IPSA Nro: 187.358.
DEMANDADO: ALEJANDRO RAMIREZ, ALEJANDRO BONILLA Y SOLIDARIAMENTE LA ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: MARIELA PASCUAS, ERIK LEMUS y ALEX Ramírez; MARY Gisela Vargas, en representación de Alonso Bonilla y Alejandro Ramírez, bajo el IPSA c N°: 98.607, 122.768, 159.221 y 116.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 12 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 am., fecha y hora fijada para el adelanto a la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y señalándose que en la audiencia anterior se logró el acuerdo que asumirían el pago los propietarios de las unidades para las cuales laboró el demandante, así se le otorgó el derecho de palabra a las partes demandadas y concedido como le fue exponen: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante dos Cheques a nombre del trabajador WILLIANS GUZMAN ARELLANO SANCHEZ del Banco Mercantil y otro del Banco Provincial por Bs.10.000,00 cada uno, bajo los números 90931435 y 00000057, respectivamente;. En este momento se instó a la abogada de la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Abogado del actor.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp:2013-495.
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