REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-691
DEMANDANTE: GRACILIANO CHACON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.197.612.

APODERADO DEL ACTOR: HECTOR JOSE CONTRERAS, inscrito bajo el IPSA Nro: 104.634.
DEMANDADO: LIONEL JOSE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-5.667.281.

ABOGADOS DEL DEMANDADO: NESTOR VELAZCO CHACON, inscrito bajo el IPSA de número: 38.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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En el día de hoy, viernes 13 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador , el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha 19-12-2013; para poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


Abog. Del ACTOR.
PARTE DEMANDADA



Abog. del Demandado




EL SECRETARÍO.



Exp. SPO1-L-2013-691.