REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
ASUNTO Nº SP01-S-2013-000056
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607.
PARTE OFERIDA: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.948.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAYRA CONTRERAS PAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.832.
MOTIVO: PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes 13 de Diciembre de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ OROZCO y las abogadas de ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para el día de hoy a las 12:10pm, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes las partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del OFERENTE quien ofrece la suma total de SETENTA MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.115,00) los cuales se pagarán en este acto mediante dos cheques a nombre de la trabajadora oferida emitidos por el Banco Banesco de número:40146675 por Bs.65.000,00 y otro del Banco Venezuela con el número: S-91-34002830 por Bs.5.115,00; dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
LA PARTE OFERENTE,
La Secretaría.
Exp.SPO1-S-2013-056.
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