REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-678.
DEMANDANTE: ROSA MAYELA CHACON DUQUE, titular de la Cédula de Identidad nro: V-10.154.899.

APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, YULIBETH SALAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: GIANCARLA MONTGNA AVENDAÑO titular de la Cédula de Identidad nro: V-11.503.396g, en su condición de propietaria del PENSIONE RISTORANTE E PIZZERIA PICCOLA VENEZZIA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARIANA NUÑEZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 144.454.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día de hoy, lunes 02 de Diciembre de 2013, siendo las 02:30pm, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia de la trabajadora y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de VEINTE Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.784,00), y los cuales les serán cancelados en dos pagos, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMERO: se le cancelará por Bs.10.000,00 en fecha 16-12-2013 más EL SEGUNDO y último pago se cancelará por el restante de Bs.15.784,00 en fecha del 15-01-2014, dichos pagos que se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.

Exp-SP01-L-2013-678.

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