REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-000203
DEMANDANTE: JHONNY BELARMINO HERNANDEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 9.147.398.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, YENNY VARGAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155,144.821, 67.369, 69.554, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (IVT).
APODERADO DEL DEMANDADO: MAXWELL ORTIZ, de IPSA N°: 126.403.
MOTIVO: POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes 06 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 am., fecha y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador, y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora por haber recibido adelantos que reciba la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.12.465,24) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha 13-12-2013. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos por lo que señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo
. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Abogado del actor.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp:2013-203.
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