REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000654
PARTE DEMANDANTE: JOSE ORLANDO MENDOZA MORALES , identificado con la cédula Nro.V-13.821.216
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: TALLER VENECIANO C.A. inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, el 6 de septiembre de 1983, anotado bajo el Nro.35 Tomo 11-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.90.923
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy dos (02) de diciembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano JOSE ORLANDO MENDOZA MORALES , identificado con la cédula Nro.V-9.212.087, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el representante legal ciudadano LUIS ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nro.V-3.070.218 , asistido por el abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.90.923, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada en virtud a los pagos que a lo largo de la relación laboral a efectuado al trabajador, ofrece la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: Bs.10.000,oo el día 12 de diciembre de 2013 y Bs.10.000,oo el día 10 de enero de 2014, ambos pagos a las 2.00 de la tarde en la sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
|