REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
SUNTO Nº SP01-L-2013-000697

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GERALDO PINEDA MORAN, identificado con la cédula Nro. V-5.123.531

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZULEIMA RAMIREZ ROJAS Y MARIA TRINIDAD LARA RINCON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.162.999 y 164.433

PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSE MEDINA, identificado con la cédula Nro.V-13.171.318.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (20) de diciembre de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebrar de la audiencia preliminar, se hizo presente en las sede del Tribunal, por la parte actora las apoderadas judiciales abogadas DORIS ZULEIMA RAMIREZ ROJAS Y MARIA TRINIDAD LARA RINCON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.162.999 y 164.433, quienes promovieron escrito de pruebas en 3 folios. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 01/07/11
Fecha de egreso del trabajador: 14/09/13

PRIMERO : Antiguedad:

Octubre 2011: 5 días x Bs.985,30
Noviembre 2011: 5 días x Bs.197,06 = Bs.985,20
Diciembre 2011: 5 días x Bs.197,06 = Bs.985,30
Enero 2012: 5 días x Bs.240,70 = Bs.1203,50
Febrero 2012: 5 días x Bs.240,70 = Bs.1203,50
Marzo 2012: 5 días x Bs.240,70 = Bs.1203,50
Abril 2012: 5 días x Bs.240,70 = Bs.1203,50
7/5/12 al 7/08/12= 15 días 240,70 = Bs.3.610,50
7/08/12 al 7/11/12= 15 días 240,70 = Bs.3.610,50

7/11/12 al 7/02/13 = 15 días 321,42 = Bs.4.821,30
7/02/13 al 7/05/13 = 15 días x 321,42 = Bs.4.821,30
7/05/13 al 7/08/13 = 15 días x 321,42 = Bs.4821,30
7/08/13 al 14/09/13 = 10 dias x 321,42 = Bs.3214,20
Sub total.:Bs.32.669,oo


SEGUNDO: Vacaciones No Disfrutadas:
Del 1/7/11 al 14/09/13 = 31 días x Bs.285,71 = Bs.8.857,01

TERCERO: Bono Vacacional :
Del 1/7/11 al 14/09/2013:
31 días x Bs.285,71 = Bs.8.857,01

CUARTO: Utilidades :
Del 1/7/11 al 31/12/2011: 7,50 días x Bs.285,71 = Bs.2.142,82
Del 1/1/12 al 31/12/12; 30 días x Bs.285,71 = Bs.8.571,03
Del 1/1/13 al 14/09/13: 15 días x Bs.285,71 = Bs.4.285,65
Sub total:14.999,50


QUINTO:Beneficio de Alimentación:
Julio 2011: 18 días
Agosto 2011: 17 días
Septiembre 2011: 18 días
Octubre 2011:17 días
Noviembre 2011:17 días
Diciembre 2011:19 días
Subtotal 2011: 106 días.

Enero 2012: 16 días
Febrero 2012: 17 días
Marzo 2012: 19 días
Abril 2012:16 días
Mayo 2012: 18 días
Junio 2012: 18 días
Julio 2012: 16 días
Agosto 2012: 19 días
Septiembre de 2012: 16 días
Octubre 2012: 17 día
Noviembre 2012:18 días
Diciembre 2012: 17 días
Sub total 207 días

Enero 2013: 18 días
Febrero 2013: 16 días
Marzo 2013: 18 días
Abril 2013: 16 días
Mayo 2013: 19 días
Junio 2013: 17 días
Julio 2013: 17 días
Agosto 2013: 19 días
Septiembre 2013: 8 días
Sub total: 148 días.

Total 461 días x Bs. 26,75 = Bs. 12.331,75
Total: Bs.77.714,27 menos delante de prestaciones Bs.22.966,61 = 54.747,66


Estas cantidades ascienden al monto total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 4 de diciembre de 2013 hasta la efectiva cancelación de la sentencia, se excluyen los períodos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La parte Actora,


La Secretaria,