REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: JJ1-4054-12
JUEZ: DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: REVISIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. FRANIRME JOSE CARPIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.247.
I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por REVISIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II De los hechos y actos del proceso.
En fecha 20.04.2012, se inicio el presente procedimiento por motivo de REVISIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, siendo admitida la demanda, en fecha 14 de junio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ordenando las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 19).
De la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-
En fecha 29 de enero de 2013, se celebró el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTÍNEZ. Así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. (F. 36 al 38).
En fecha 12 de julio de 2013, se declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar y se remite el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para la prosecución del proceso. (F. 100).
En fecha 22.07.13, es remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto en fecha 23.07.2013, por este Tribunal de Juicio, por auto dictado en esa misma fecha, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y publica de Juicio, para el día 09.08.2013. (F. 102).
De la audiencia de juicio
En fecha 09.08.2013, fecha programada para la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio, en virtud de la no comparecencia del demandado, de su Defensor Judicial, Abg. FRANIRME CARPIO y de la Defensora Pública del Adolescente, Abg. YARUMA MARTÍNEZ, se acordó, según lo establecido en el articulo 484, aparte 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diferir la misma para el día 19.09.2013, (F. 107 y 108). Asimismo, en fechas 19.09.2013, 27.11.2013, 03.10.2013, fueron reprogramadas en virtud de la no comparecencia del demandado, en virtud de ello, se fijo para el día 10.10.2013, la celebración de la misma, conforme al artículo 486 de la ley especial que rige la materia.
En fecha 10.10.2013, se celebró la audiencia oral y publica de Juicio, estando presente, la parte demandante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como la Defensora Pública, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, en sustitución de la Abg. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y la Abg. BONIMAR CARRIÓN, Fiscal XI del Ministerio Público, como parte de buena fe; se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni su Defensor Judicial, Abg. FRANIRME JOSE CARPIO ARIAS, así como tampoco, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando oficiar al ente empleador y al Sudeban, según lo establecido en el articulo 484 y 450, literal “j”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando quedar a la espera de las resultas respectivas, para fijar una nueva oportunidad. (F. 123 y 126).
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparece por ante este tribunal de Juicio, la parte actora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, consignando copia simple del Acta de defunción Nº 1.140, de fecha 10.11.2013, correspondiente al de Cujus IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA. (F. 144 al 146).
En fecha 03 de diciembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio, para el día 09.12.2013 (F. 152).
En fecha 09.12.2013, se celebró la audiencia de oral y publica de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. BONIMAR CARRION, y el Defensor Judicial de la parte demandada, Abg. FRANIRME JOSE CARPIO ARIAS, así como, de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, ni su Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, así como tampoco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandada, el De Cujus IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su fallecimiento en fecha 10.11.2013. (F. 162 al 164)
III Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de marras se evidencia a los folios del 145 al 146, copia simple del Acta de defunción del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, durante la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la Fiscal XI del Ministerio Publico, Abg. BONIMAR CARRIÓN, expuso: “(…) el Ministerio Público solicita, al ocurrir la muerte del obligado, se extinga la obligación de manutención con respecto a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 383 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
Artículo 383 “La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por muerte del Obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; (…)”
Ahora bien, probado el fallecimiento del demandado, el De Cujus IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, trae como consecuencia, el cese de todos sus deberes y derechos plasmado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, quien aquí Juzga, debe declarar extinguida la presente acción con motivo de Revisión de Quantum de Obligación de manutención. Así se decide.
IV DECISION
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, solicitud incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, en contra del finado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.683, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, ASI SE DECIDE
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para el cierre y archivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YRALY CRIOLLO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m)
LA SECRETARIA
ABG. YRALY CRIOLLO
PAA/YC.-
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