REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005984
ASUNTO : SP21-S-2013-005984

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS
AGRESOR: VELASCO RODRIGUEZ CRISTHOFFER EDUARDO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor VELAZCO RODRIGUEZ CRISTHOFFER EDUARDO, abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, Defensor Privado mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 28 de octubre de 2013.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio veintiuno (21) de autos, Denuncia de fecha 25-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal por la ciudadana HEYDIS GONZALEZ quien manifestó: “Este hecho ocurrió el día domingo 23-09-2012 en horas de la noche, yo estaba en mi casa que está ubicada en Colinas de Valle Hondo, calle principal, casa sin número, pero la misma está pintada de color rosada, en ese mi esposo CRISTHOFER VELAZCO, con mi hija A.V., de cinco años de edad, la cual venían del Corozo donde mi suegra, en donde comenzó a decirme un poco de cosas, que me había visto en una fiesta con el jefe de su trabajo; entonces el comenzó a agredirme con groserías diciéndome, malparida, hija de puta, loca, enferma, fea, que mis hijos no son hijos de el, también dijo que lo demandara por donde sea que igual no les va a dar dinero para la manutención de los niños, también me dijo que prefería verme muerta que viva, entonces en ese momento me agarró por el cabello y me lanzó contra la pared, golpeándome la cabeza, después comenzamos a pelear porque yo no me iba a dejar agredir, luego mi esposo tomó un cuchillo y dijo que iba a matar a mi hija y a mi, en eso comenzó a perseguir a mi hija con el cuchillo y yo me metí para que no le hiciera algo a mi hija, causándome una herida en la pierna izquierda ya que el cuchillo entró por un extremo y salió la punta por la otra parte, al ver que el me iba a matar y también agarré otro cuchillo y lo corté cerca del cuello, entonces yo solté el cuchillo, agarré a mi hija y salí corriendo, mientras el me gritaba que me iba a matar, pedí auxilio a los vecinos y llamaron a una ambulancia para asi trasladarme hacia el hospital central, la cual recibí asistencia médica ya que mi esposo me golpeó en varias partes de mi cuerpo y también me agarraron puntos en la pierna a causa de la cortada que me hizo con el cuchillo, estando en el hospital recibiendo asistencia médica llegó mi esposo y siguió amenazándome, dejo constancia que el día de ayer lunes 24-09-2012 no vine a denunciarlo porque me dolían mucho las heridas y fui a recibir asistencia médica nuevamente, asi mismo vengo hoy martes 25-09-2012 a denunciarlo ya que recibí en horas de la mañana amenazas de muerte por parte de mi esposo, tengo miedo que me llegue hacer algo malo a mi o a mis hijos, es todo”.-

Riela al folio veintisiete (27) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Barrio El Corozo, Parte Alta, Sector La Pampa, calle principal, casa número 0 – 29, Municipio Torbes, estado Táchira, con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado Cristhofer Eduardo Velazco Rodríguez , siendo las 5:30 de la tarde del día 25-09-2012 y una vez en el referido lugar previa identificación como Funcionarios Policiales, sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como CRISTHOFER EDUARDO VELAZCO RODRIGUEZ C.I.V.- 17.370.537, quien quedó detenido.-


DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 27 de septiembre de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 28 de octubre de 2013, a favor de CRISTHOFFER EDUARDO VELAZCO RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.-17.370.537, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1986, de profesión chofer, letrado, residenciado en el corozo parte alta, sector la pampa, casa 0-29, en la casona, Estado Táchira 0424-644.0487, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HEYIS YAEL GONZALEZ OSTOS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 2.- prohibición de agredir a la victima y 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 30 días, líbrese oficio, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES POR ANTE EL TRIBUNAL A TRAVES DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA sesenta (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Miguel Eduardo Niño Andrade.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado haciendo de su conocimiento la Omisión fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira en cuanto a la presentación oportuna del acto conclusivo.- CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-005984.-