REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008206
ASUNTO : SP21-S-2013-008206

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
AGRESOR: RAMIREZ CONTRERAS CARLOS IGNACIO
DEFENSORES: ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
ABG. PEDRO ALEJANDRO MEDINA VIVAS
DEFENSORES PRIVADOS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor RAMIREZ CONTRERAS CARLOS IGNACIO, abogado Pedro Alejandro Medina Vivas, Defensor Privado mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 28 de octubre de 2013.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-10-2013 interpuesta por ROA OSORIO LEIDY DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a CARLOS IGNACIO RAMIREZ (conocido como culi bajito), a eso de las 7:00 de la noche yo me encontraba hablando con el padre de mi hija, en el club La Mendelera, cuando en ese momento llegó el ciudadano Carlos Ignacio Ramírez y le dijo al padre de mi hija Juan Carlos Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad 13.905.236, que ya se iban lo agarro por una mano y le dijo que se fuera, el padre de mi hija le dijo que el no se iba que estaba hablando conmigo, y empezaron a pitar con las motos y no dejaban de escuchar lo que estábamos hablando, lo que quería era que se quedara con la niña porque yo tenía que viajar el día de mañana para que me cuidara la niña y la llevara a la escuela, yo al ver el escándalo le dije al ciudadano Carlos Ignacio Ramírez, que respetara que nos dejara hablar de nuestra hija, me dijo que yo era nadie, que dejara tranquilo al padre de mi hija, le dije que el también tenía un hijo y me respondió que tenía cuatro hijos y le respondí que con más veraz, que no se metiera en nuestras cosas, que nos dejara en paz, me dijo que yo discutiendo delante de m hija con el y yo le dije que no estábamos discutiendo solo hablando, me hizo molestar y tenía un pote en la mano y lo levanté y le dije que respetara que fuera un hombre y en ese momento sacó la mano y me golpeó en la boca y me reventó en sangre, y salió y se vino en la moto. De ahí me trasladé a colocar la denuncia en compañía de Irene Roa mi amiga y María Molina y Daniel Roa, los Funcionarios me indicaron que me trasladara al hospital para una revisión médica, y luego de eso me trasladé a colocar la respectiva denuncia. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 27-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 7:30 horas de la noche del día 27-10-2013 se hizo presente en la Estación Policial de Pregonero la ciudadana LEYDI DEL CARMEN ROA OSORIO quien les manifestó que había sido agredida fisicamente por el ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ CONTRERAS, a escasos minutos salieron Funcionarios Policiales en la búsqueda del mencionado ciudadano donde lo visualizaron a la altura de la calle once a quien le indicaron que debía acompañarlos, quien quedó identificado como RAMIREZ CONTRERAS CARLOS IGNACIO C.I.V.- 18.419.354, quien quedó detenido.-



DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado Pedro Alejandro Medina Vivas, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 28 de octubre de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 28 de octubre de 2013, a favor de CARLOS IGNACIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° 18.419.354, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1987, residenciado en calle principal de pregonero carrera 2 casa N° 9-20, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, teléfono 0416-5753960, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DEL CARMEN ROA OSORIO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- No cometer hechos punibles, 2- Prohibición de agredir a la victima 3- someterse al proceso; 4- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA sesenta (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Pedro Alejandro Medina Vivas.







Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-008206.-