REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0286-13.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
JUEZA PONENTE: RAFAELA PEREZ SANTOYO.

En data 26 de diciembre de 2013, el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 53.230 domiciliado en la Zona Industrial de Terrinca, local comercial servicentro Duncan C.A, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, interpuso acción de amparo constitucional, a favor de la empresa mercantil INVERSIONES NAGEBEN C.A, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 25, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 –parágrafo primero- 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento

En esta misma fecha se recibió en esta Sala, por vía de distribución la presente acción de amparo, el cual se identificó con el Nº 2Aa-0286-13 y se designó ponente a la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que el accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 25, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, referentes al principio de legalidad, tutela judicial efectiva, derecho de amparo, debido proceso, y el derecho a representar o dirigir peticiones, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 –parágrafo primero- 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando:

Que: “…En fecha 23 de octubre del año 2013, introduje escrito ante la oficina de alguacilazgo a las nueve y veintitrés de la mañana…”.

Que: “En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2012, interpuse por ante el Comando Regional Número 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El Rodeo, formal denuncia por INVASIÓN de personas extrañas a la presente fecha…”

Que: “…En fecha primero (1) de noviembre del año 2012, fue recibida en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa su Distribución (sic), donde consigue (sic) toda la documentación requerida para fundamentar la presente denuncia…”

Que: “…El Ministerio Público ha ordenado desde ese momento tres (3) Inspecciones Oculares (sic) dejando constancia en la primera inspección cuando interpuse la denuncia solo existía tres carpas con tres personas, observando esta situación interpongo escrito por ante el Ministerio Público Fiscalía Quinta, escrito donde le solicito con carácter de urgencia solicitara al Tribunal una Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (sic), por cuanto eran tres (3) carpas que habían para el momento, dicho escrito fue recibido por la Fiscalía Quinta en fecha ocho (8) de enero del año 2013, de lo cual no obtuve respuesta alguna…”

Que: “… En la segunda inspección realizada por la Guardia Nacional y solicitada por el Ministerio Público, se deja constancia que el terreno propiedad de mi representada está totalmente invadido de personas que fueron identificadas por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana…”.

Que: “…En la tercera inspección quedo (sic) demostrado fehacientemente con fotos los ranchos que hicieron en el terreno propiedad de mi representada, así como todas las personas que lo ocupan ilegalmente…”

Que: “…Solicite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se le nombrara un Defensor Público (sic), ya que estas personas están totalmente identificadas, lo cual pude lograr en un lapso tardío…”

Que: “…Ciudadano (a) Juez (a), es el caso que hasta la presente fecha hace un (1) año la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no ha hecho efectiva la presentación de estas personas al Tribunal penal respectivo, teniendo todas las pruebas y evidencias necesarias y demostrativa (sic) del hecho delictual aquí denunciado y menos aún ha solicitado en defensa de la víctima al Tribunal las medidas de aseguramiento solicitada por mi…”

Que: “…Es por ello, que ocurro y solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REGULACIÓN JUDICIAL Y CONTROL JUDICIAL en cuanto a lo solicitado al Ministerio Público referente a la MEDIDA INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE y LA PRESENTACIÓN DE ESTAS PERSONAS ANTE EL TRIBUNAL PENAL RESPECTIVO, por la comisión del DELITO DE INVASIÓN tipificado en el Código Penal, así como también se puede observar en el expediente que lleva la Fiscalía la Comisión del delito de falso testimonio dados por los invasores y que consta en dicho expediente, aunado a ello las de mas agravantes como el agavillamiento…”

Que“…Es por estas circunstancias, Ciudadano (a) de hecho y de Derecho (sic) antes mencionadas, y basándome en la norma Constitucional por las que procedo a interponer un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto le es violentado las Garantías Constitucionales aquí mencionadas como lo son el Derecho a la Defensa (sic), el debido proceso y de la tutela Judicial Efectiva (sic) a mi representada…”

Que: “…En efecto, Ciudadano (a) Juez (a), en el presente caso, estamos ante la violación directa de los derechos y garantías constitucionales por parte de la accionada, tal y como se puede desprender de dicha solicitud, por lo que solicito oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea remitida la solicitud signada con el número S-3C-2098-13, nomenclatura del Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial (sic)y sede. De igual manera transgrede y menoscaba el derecho a la igualdad y discriminación y el derecho a petición. Vale decir que hasta la presente fecha, el representante del juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial (sic) y sede, no me notifico formalmente de su decisión y menos a{un escucho mi apelación, la cual consigno en copia simple marcada “B”, por cuanto remitió la solicitud aquí descrita al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en consecuencia, se mantiene vigente la situación de violación de los derechos constitucionales de mi representada que exige la inmediata tutela constitucional por parte de este juzgado…”

DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional de derecho JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, actuando como co-apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES NAGEBEN C.A, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “... (Omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva... (Omissis)…”.

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, por la presunta violación de derechos constitucionales, establecida específicamente en los artículos 25, 26, 27,49 y 51 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.

En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el Tribunal Superior en el orden jerárquico contra quien se denuncia la presunta omisión. Y ASÍ SE DECLARA

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Tal como se indicó en el punto referido a los “fundamentos de la acción de amparo”, según los alegatos invocados por el accionante, denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 25, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 –parágrafo primero- 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que el referido Órgano Jurisdiccional negó la solicitud –de la medida judicial innominada- solicitada por el recurrente y no ha tramitado hasta la presente fecha el recurso de apelación interpuesto por el mismo.

Aunado a ello expone el accionante, que existe violación de normas contenidas en los ya citados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto este Órgano Superior Colegiado estima que la presente acción de amparo cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; debido a que no se desprende de autos ninguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6, Ejusdem. En consecuencia, se hace imperativo que la acción de amparo constitucional que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando como Tribunal Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, actuando como co-apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES NAGEBEN C.A, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se ADMITE A TRÁMITE la pretensión invocada por el accionante referente la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 25, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, referentes al principio de legalidad, tutela judicial efectiva, derecho de amparo, debido proceso, y el derecho a representar o dirigir peticiones, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 –parágrafo primero- 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento.

TERCERO: Se ordena notificar de la admisibilidad de la acción de amparo y de la fijación de la audiencia constitucional, al abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARROen su condición de accionante.

CUARTO: Se ordena notificar de la admisibilidad a trámite de la presente acción de amparo constitucional y de la fijación de la audiencia constitucional, al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento; notificación que deberá acompañarse con copia de este auto de admisión y del escrito continente de la acción de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la secretaría de esta Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca del amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Asimismo se advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de que designe al Fiscal que conocerá de la presente acción de amparo.
SEXTO: Se ACUERDA fijar audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas por este Órgano Superior Colegiado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo dictaminado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en la ciudad de Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).


LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO



LA JUEZA INTEGRANTE


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA



GJCC/RJPS/JBVL/ari
Causa Nº 2Aa-0286-13