REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2013
204º y 154º
ASUNTO: SE21-G-2009-0000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 088/2013
El 9 de diciembre de 2009, se recibió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.894 y 44.768, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, contra el Decreto N° 297 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 2595 de fecha 16 de octubre de 2009 dictado por el Gobernador del estado Táchira.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes le dio entrada a la referida causa, asignándole el N° SE21-G-2009-000114.
Por auto de fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes admitió la presente demanda contentiva del Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal, en consecuencia fue remitida la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2013, vista la diligencia presentada por la abogada MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N° 99.823, actuando como Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013 este Órgano Jurisdiccional fijó Audiencia de Juicio.
En fecha 10 de diciembre de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este juzgado, por las ciudadanas NANCY YUDITH Lobo Vivas y Hellen Carolina Roa Chacón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44768 y 105.049, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del estado Táchira diligencia mediante la cual solicitaron el decaimiento del objeto en la presente causa.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, contra el decreto N° 297 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 2595 de fecha 16 de octubre de 2009 dictado por el Gobernador del estado Táchira, por vulneración de los enunciados normativos siguientes: artículo 136 único aparte y artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 20, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo LOPA).
De la misma manera observa este tribunal que en fecha 10 de diciembre de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este juzgado, por las ciudadanas NANCY YUDITH LOBO VIVAS Y HELLEN CAROLINA ROA CHACÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44768 y 105.049, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del estado Táchira diligencia mediante la cual notifican que el actual Gobernador del estado Táchira derogó en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 297, cuya nulidad constituye el motivo de la presente causa, en virtud de lo cual, al haber quedado sin efecto el referido Decreto, se perdió el objeto del presente Recurso de Nulidad.
Así las cosas resulta pertinente invocar sentencia Nº 02739 de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
“[…] observa este juzgado que en fecha 9 de diciembre de 2009 comparecieron las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.894 y 44.768, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, y consignaron copia certificada de la Resolución N° 297 de fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual el Gobernador del estado Táchira decretó la entrega del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata este juzgado que en fecha 10 de diciembre de 2013, las mencionadas ciudadanas consignaron copia certificada de la Resolución N° 497 de fecha 01 de octubre de 2013, emanada de la misma Gobernación, en la cual se revocaron en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nro. 297 de fecha 16 de octubre de 2009, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide.”
Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la entidad que ha emitido un acto posteriormente lo revoca totalmente.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Visto que la demanda de fecha 9 de diciembre de 2009 contentiva del Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos recae contra el decreto N° 297 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 2595 de fecha 16 de octubre de 2009 y el mismo fue derogado en todo y cada unas de sus partes por Resolución N° 497 de fecha 01 de octubre de 2013, en consecuencia de ello así como el criterio jurisprudencial transcrito supra, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso de marras tal y como asienta la diligenciante hay decaimiento del objeto. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El decaimiento del objeto en el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por las ciudadanas ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO y NANCY YUDITH LOBO VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.894 y 44.768, actuando en el carácter de Co-Apoderadas Judiciales del Consejo Legislativo del estado Táchira, contra el Decreto N° 297 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajol el Número Extraordinario 2595 de fecha 16 de octubre de 2009 dictado por el Gobernador del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas minutos de la tarde (2:00 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Raqueldc.
|