REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

Asunto: SP22-G-2013-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 346/2013

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 26 de noviembre 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 062/2013, mediante la cual se declaró:
“…Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EDDY LISBETT TORRES VIVAS, ya identificada, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira:
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, reincorporar al cargo que ostentaba la funcionaria EDDY LISBETT TORRES VIVAS”.
TERCERO: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir por la ciudadana EDDY LISBETT TORRES VIVAS, hasta su efectiva reincorporación, siendo excluidos los conceptos que implique la efectiva prestación del cargo, según lo dispuesto en la parte motiva del presente fallo.
Seguidamente en fecha 6 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la presente decisión.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual expuso: “… A los fines de hacer efectiva la decisión contenida en la Sentencia Definitiva N° 063/2013, de fecha 26 de noviembre del año en curso, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira (POLITÁCHIRA), para su ejecución voluntaria, solicito se sirva expedir de oficio al mencionado Director de ese organismo y pueda constituirme como correo especial para su remisión… Omissis… otro si: Se solicita la ejecución voluntaria única y exclusivamente para la reincorporación efectiva de la funcionario.”.


Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Conforme a las normas transcritas este Sentenciador, evidencia que el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira no ha cumplido lo establecido en la sentencia definitiva No. 062/2013, proferida por este Juzgado, en su parte dispositiva específicamente a lo que respecta a la orden del ítems SEGUNDO, en el cual se ordenó “reincorporar al cargo que ostentaba la funcionaria”. Razón por la cual se ordena la ejecución de la referida sentencia a los efectos de que el Instituto reincorpore inmediatamente a la ciudadana EDDY LISBETT TORRES VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 12.971.876, a las filas de ese ente policial.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del ítems “SEGUNDO” de la sentencia definitiva No. 062/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013 en los siguientes términos:

ÚNICO: De cumplimiento a la “Reincorporación inmediata” de la ciudadana EDDY LISBETT TORRES VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 12.971.876, al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira al cargo que ostentaba la funcionaria y en consecuencia se ordena la notificación al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Instituto el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

La anterior decisión se público a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, siendo las once y treinta minutos antes meridiem. (11:30 a.m.)

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
Asunto: SP22-G-2013-000056
CMGG/ADPU/Raqueldc