REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2013
204º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-000145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 089/2013
El 2 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.228, actuando en su propio nombre y representación, contra el Decreto N° 600 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 4577 de fecha 27 de noviembre de 2013 dictado por el Gobernador del estado Táchira.
En fecha 3 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada a la referida causa, asignándole el N° SP22-G-2013-000145 y así mismo por sentencia interlocutoria N° 331 de fecha 6 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la presente demanda y ordenó librar Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Gobernador y Procurador del estado Táchira.
Una vez verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 13 de diciembre de 2013, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 2 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.228, actuando en su propio nombre y representación, contra el Decreto N° 600 publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 4577 de fecha 27 de noviembre de 2013 dictado por el Gobernador del estado Táchira, por presunta transgresión de los principios de legalidad, igualdad, seguridad y justicia social previstos en nuestra Carta magna.
Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 13 de diciembre de 2013 procedió a librar dicho cartel.
Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
” El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.
Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2013 en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, diecinueve (19) de diciembre de 2013, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.


II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.228, actuando en su propio nombre y representación contra la Gobernación del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina


Exp: SP22-G-2013-000145
CMGG/ADPU/Raqueldc