REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de diciembre de 2013
204º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-0000077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 086/2013

El 10 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana FRANCIER ADRIANA PÉREZ FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.975.887, asistida en este acto por el abogado ROMEL JOSE SÁNCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.930, contra el Instituto Autónomo de la Policía de estado Táchira, en contra del procedimiento de Destitución llevado a cabo por dicho Instituto, el cual tiene como fundamento el presunto abandono de trabajo.
Por auto de fecha 15 de julio de 2013, este Tribunal le dio entrada a la referida causa, asignándole el N° SP22-G-2013-000077 y en fecha de 18 de julio del mismo año, mediante Sentencia Interlocutoria N° 130/2013 admitió el recurso de abstención o carencia.
El 19 de julio de 2013, mediante oficio N° 1766/2013, se le notificó al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira de la Admisión del presente recurso, igualmente se ordenó remitir a este Órgano las causa de la omisión de la decisión llevada en el expediente disciplinario N° OCAP-P/D-2013.
A través de auto emanado el 13 de noviembre de 2013, este tribunal fijó audiencia oral, la cual se desarrolló el 2 de diciembre de 2013, sin la comparecencia de la parte accionante.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 10 de julio de 2013, interpuso la ciudadana FRANCIER ADRIANA PEREZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.975.887, recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Instituto Autónomo de la Policía de estado Táchira, contra el Instituto Autónomo de la Policía de estado Táchira, en contra del procedimiento de Destitución llevado a cabo por dicho Instituto, el cual tiene como fundamento el presunto abandono de trabajo.

Una vez efectuadas las notificaciones de ley, y no habiendose consignado escrito de informes, resulta propicio invocar el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, una vez transcurrido el lapso para la presentación del informe por parte de reclamada, el 13 de noviembre de 2013, emitió auto, fijando audiencia oral, para el día 2 de diciembre a las dos de la tarde.
Siendo la fecha para dar cumplimiento a la audiencia oral y anunciada las partes intervinientes por el alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente, en este sentido el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”
Tal y como quedó en Acta de Audiencia Oral, levantada el 2 de diciembre de 2013, no asistió a la misma la parte accionante, es por ello que opera la consecuencia prevista en el artículo 70 supra invocado, no pudiendo este juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no obstante, aprovecha la oportunidad para indicar que sorprende la actitud pasiva de la recurrente, pues al momento de consignar el presente recurso de abstención o carencia manifestó la urgencia del caso, sin embargo no llevó el asunto como un buen padre de familia, tan es así, que abriéndose cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada, no consignó los fotostatos correspondientes, en virtud de lo expuesto este tribunal debe declarar el desistimiento de la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISISTIDO el recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar la ciudadana FRANCIER ADRIANA PEREZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.975.887, asistida en este acto por el abogado ROMEL JOSE SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.930, contra el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA


Exp: SP22-G-2013-000077
CMGG/ADPU/Tavo.