REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2013
204º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-0000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 087/2013
El 19 de noviembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional Acción Mero Declarativa de Derecho, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NELSON MORENO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.487, asistido en este acto por la Abogada HIMARA MONCADA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.860, contra la ciudadana Maria del Carmen Romero, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.177, y solidariamente al Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la referida causa, asignándole el N° SP22-G-2013-000138.
El 26 de noviembre de 2013, este Juzgado, emitió Despacho Saneador, con la finalidad de que se reformara el escrito libelar, de conformidad al articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por observar que dicho escrito contenía procedimientos que se excluyen entre si, por ende otorgó al accionante un plazo de tres (3) días para que procediera a reformar el precitado escrito.

El 4 de diciembre de 2013 el ciudadano JOSÉ NELSON MORENO PRATO, supra indicado, presentó diligencia mediante la cual desiste formalmente del procedimiento incoado en este Órgano Jurisdiccional.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 19 de noviembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional Acción Mero Declarativa de Derecho, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NELSON MORENO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.487.
Una vez efectuadas revisadas las actas procesales que componen el presente asunto, resulta propicio invocar el contenido de los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Es así que este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta la diligencia de fecha 4 de diciembre de 2013, y en pleno sometimiento de los artículos descritos supra, observa que se encuentran cumplidos ambos requisitos para decretar el desistimiento de la acción en la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISISTIDO el recurso de Acción Mero Declarativa de Derecho, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NELSON MORENO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.487, asistido en este acto por la Abogada HIMARA MONCADA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.860, contra la ciudadana María del Carmen Romero, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.177, y solidariamente al Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas y treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA


Tavo.