REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2013-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 333/ 2013
El 2 de diciembre de 2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMANARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.347.853, presidente de la sociedad mercantil “N°2, Venehierros, C.A”, contra el Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., por presunta negligencia de la entidad bancaria en el manejo del dinero depositado en dicho banco
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
En la presente demanda la parte actora exige el pago de la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.208.471,83), discriminados de la siguiente manera
1) Indexación monetaria: Doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno con 83/100 (Bs. 244.471,83).
2) Pago de lucro cesante: Dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil con 00/100 (Bs. 2.754.000,00).
3) Daños morales: Ciento diez mil (Bs. 110.000,00)
4) Daño emergente: Cien mil (Bs. 100.000,00)
A tal efecto sostuvo, que en fecha 20 de febrero de 2013, introdujeron reclamo ante la agencia del Banco de Venezuela del Municipio Ayacucho Colon estado Táchira, por haber sido objeto de hurto bajo la figura de delito informático, a tal efecto aduce que le fueron sustraídos por medio de transferencias a terceros y pago de servicios de telefonía móvil a través de Clavenet Empresarial la suma de seiscientos diecinueve mil bolívares sin céntimos (Bs. 619.000,00) en fecha 19 de febrero de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el Banco Venezuela, Banco Universal, C.A., sin informarle a la parte actuante procede a devolverle según sus dichos, de manera incompleta la cantidad de SEISCIENTOS DIESCIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 618.155,00), a la cuenta corriente N° 0102-0120-95-0000011264, quedando la entidad financiera demandada confesa respecto de su lesiva actuación.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMANARES, ya identificado, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA.
Se observa que en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES (Bs. 3.208.471,83), la cual asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 (29.985,71) unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la presente demanda, la cual es de ciento siete Bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria.
Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Una vez, conste en autos las resultas de las notificaciones aquí ordenadas, este Tribunal de conformidad a lo previsto en articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijara el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar. Cítese a la a la Gerente de la Agencia Bancaria “Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A” sucursal San Juan de Colón estado Táchira.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Gerente de la Agencia Bancaria “Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A.” sucursal San Juan de Colón Municipio Ayacucho estado Táchira.
Tercero: Se ORDENA Notificar a la Procuraduría General de la República a efecto del articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación se suspenderá el proceso por un lapso de 90 días.
Cuarto: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
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